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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/97 529surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autorida<strong>de</strong>s oEntida<strong>de</strong>s Gestoras correspondientes <strong>de</strong>l otro Estado Parte.ARTÍCULO 15Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad Competenteo Entidad Gestora <strong>de</strong> cualquier Estado Parte don<strong>de</strong> el interesadoacredite períodos <strong>de</strong> seguro o cotización o tenga su resi<strong>de</strong>ncia, se tendránpor interpuestos en tiempo hábil, aun cuando se presenten ante lacorrespondiente institución <strong>de</strong>l otro Estado Parte, siempre que supresentación se efectúe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido por la legislación <strong>de</strong>lEstado Parte ante el cual <strong>de</strong>ban sustanciarse los recursos.ARTÍCULO 161. El presente Acuerdo será aplicado <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones<strong>de</strong>l Reglamento Administrativo.2. Las Autorida<strong>de</strong>s Competentes instituirán una Comisión MultilateralPermanente, que resolverá por consenso. Cada Representación estaráintegrada por hasta tres miembros <strong>de</strong> cada Estado Parte. La Comisióntendrá las siguientes funciones:a) verificar la aplicación <strong>de</strong>l Acuerdo, <strong>de</strong>l Reglamento Administrativo y<strong>de</strong>más instrumentos complementarios;b) asesorar a las Autorida<strong>de</strong>s Competentes;c) proyectar las eventuales modificaciones, ampliaciones y normascomplementarias;d) mantener negociaciones directas, por un plazo <strong>de</strong> seis meses, a fin<strong>de</strong> resolver las eventuales divergencias sobre la interpretación o aplicación<strong>de</strong>l Acuerdo. Vencido el término anterior sin que se hayan resuelto lasdiferencias, cualquiera <strong>de</strong> los Estados Parte podrá recurrir al sistema <strong>de</strong>solución <strong>de</strong> controversias vigente entre los Estados Parte <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong>Asunción.3. La Comisión Multilateral Permanente se reunirá una vez por año,alternadamente en cada uno <strong>de</strong> los Estados Parte, o cuando lo solicite uno<strong>de</strong> ellos.4. Las Autorida<strong>de</strong>s Competentes podrán <strong>de</strong>legar la elaboración <strong>de</strong>lReglamento Administrativo y <strong>de</strong>más instrumentos complementarios a laComisión Multilateral Permanente.ARTÍCULO 171. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación y entrará en vigor apartir <strong>de</strong>l primer día <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l últimoinstrumento <strong>de</strong> ratificación.

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