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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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526 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍApor la Comisión Multilateral Permanente prevista en el Artículo 16,Apartado 2 y que sea trasladado para prestar servicios en el territorio <strong>de</strong>otro Estado Parte, por un período limitado, continuará sujeto a la legislación<strong>de</strong>l Estado Parte <strong>de</strong> origen hasta un plazo <strong>de</strong> doce meses, susceptible<strong>de</strong> ser prorrogado, con carácter excepcional, mediante previo y expresoconsentimiento <strong>de</strong> la Autoridad Competente <strong>de</strong>l otro Estado Parte;1. b) el personal <strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> transporte aéreo y el personal<strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> transporte terrestre continuaránexclusivamente sujetos a la legislación <strong>de</strong>l Estado Parte en cuyo territorio larespectiva empresa tenga su se<strong>de</strong>;1. c) los miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> un buque <strong>de</strong> ban<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> uno <strong>de</strong>los Estados Parte continuarán sujetos a la legislación <strong>de</strong>l mismo Estado.Cualquier otro trabajador empleado en tareas <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga,reparación y vigilancia <strong>de</strong>l buque en el puerto, estará sujeto a la legislación<strong>de</strong>l Estado Parte bajo cuya jurisdicción se encuentre el buque.2. Los miembros <strong>de</strong> las representaciones diplomáticas y consulares,organismos internacionales y <strong>de</strong>más funcionarios o empleados <strong>de</strong> esasrepresentaciones serán regidos por las legislaciones, tratados y convencionesque les sean aplicables.TÍTULO VDISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES DE SALUDARTÍCULO 61. Las prestaciones <strong>de</strong> salud serán otorgadas al trabajador trasladadotemporalmente al territorio <strong>de</strong> otro Estado Parte así como a sus familiares yasimilados, siempre que la Entidad Gestora <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen autoricesu otorgamiento.2. Los costes que se originen <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el Apartadoanterior, correrán a cargo <strong>de</strong> la Entidad Gestora que haya autorizado laprestación.TÍTULO VITOTALIZACIÓN DE PERIODOS DE SEGURO O COTIZACIÓNARTÍCULO 71. Los períodos <strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos en los territorios <strong>de</strong>los Estados Parte serán consi<strong>de</strong>rados, para la concesión <strong>de</strong> las prestacionespor vejez, edad avanzada, invali<strong>de</strong>z o muerte, en la forma y en las condicionesestablecidas en el Reglamento Administrativo. Dicho ReglamentoAdministrativo establecerá también los mecanismos <strong>de</strong> pago a prorrata <strong>de</strong>las prestaciones.

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