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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/94 5133. En los casos <strong>de</strong> frontera terrestre, los Estados Parte podrán fijar unafranquicia no inferior a U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadouni<strong>de</strong>nses)o su equivalente en otra moneda.4. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en los numerales 2 y 3, los EstadosParte que tengan franquicias más elevadas podrán mantener las mismashasta tanto éstas puedan ser armonizadas.5. Las Autorida<strong>de</strong>s Aduaneras controlarán especialmente que la franquiciano sea utilizada más <strong>de</strong> una vez por mes.DE LA TRIBUTACIÓNArt. 10.– 1. Los bienes comprendidos en el concepto <strong>de</strong> equipaje queexcedan los límites <strong>de</strong> franquicia establecidos en el Artículo 9, y sinperjuicio <strong>de</strong> ésta, serán liberados mediante el previo pago <strong>de</strong> un únicotributo con alícuota <strong>de</strong>l 50% sobre el valor <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías.DE LOS VIAJEROS QUE INGRESAN PARARESIDIR EN FORMA PERMANENTEArt. 11.– 1. Los extranjeros que vienen a establecerse en los EstadosParte y los resi<strong>de</strong>ntes en terceros países que regresan para establecerse enel territorio <strong>de</strong>l MERCOSUR <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber permanecido en el exteriorpor un período superior a un año, podrán ingresar al Territorio Aduanero,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo establecido en el Artículo 9 <strong>de</strong> la presente, libre <strong>de</strong> gravámenes,los siguientes bienes, nuevos o usados:a) muebles y otros bienes <strong>de</strong> uso doméstico;b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para elejercicio <strong>de</strong> su profesión, arte u oficio, individualmente consi<strong>de</strong>rado.2. El goce <strong>de</strong> este beneficio para los bienes referidos en el literal b) <strong>de</strong>lnumeral 1 está sujeto a la previa comprobación <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>sarrolladapor el viajero y, en el caso <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nte en el exterior que regrese, <strong>de</strong>l plazoestablecido en el numeral 1.3. En el caso <strong>de</strong> extranjeros, mientras no les sea concedida la resi<strong>de</strong>nciapermanente en uno <strong>de</strong> los Estados Parte, sus bienes podrán ingresar alterritorio aduanero bajo el régimen <strong>de</strong> admisión temporaria.DE LOS RESIDENTES DE UN ESTADO PARTE QUE SE TRASLADAN AOTRO ESTADO PARTE PARA RESIDIR EN EL EN FORMA PERMANENTEArt. 12.– Los resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> un Estado Parte que se trasladan para residiren otro Estado Parte en forma <strong>de</strong>finitiva, tendrán respecto <strong>de</strong> su equipaje,el tratamiento previsto en el Artículo 11 <strong>de</strong> la presente Norma.

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