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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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512 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍADE LAS PROHIBICIONESArt. 6º.– 1. Queda prohibido importar por este régimen merca<strong>de</strong>ríasque no constituyan equipaje o bien que estén sujetas a prohibiciones orestricciones <strong>de</strong> carácter no económico2. Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles específicossolamente serán liberados con la previa anuencia <strong>de</strong>l organismo competente.DE LAS EXCLUSIONESArt. 7º.– 1. Quedan excluidos <strong>de</strong>l presente régimen los automotores engeneral, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores paraembarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves,embarcaciones <strong>de</strong> todo tipo.2. Los bienes excluidos <strong>de</strong> este régimen por el numeral 1, podrán ingresaren un Estado Parte bajo el régimen <strong>de</strong> admisión temporaria siempreque el viajero acredite su resi<strong>de</strong>ncia permanente en otro país.DEL EXTRAVÍO DE EQUIPAJEArt. 8º.– Los efectos <strong>de</strong>spachados como equipaje y que por caso fortuitoo fuerza mayor, o por confusiones, errores u omisiones arribaren sin susrespectivos titulares, <strong>de</strong>berán permanecer <strong>de</strong>positados por el transportistaa la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> quien correspondiere, en jurisdicción aduanera, mientras nofueran objeto <strong>de</strong> reclamo. Dichos efectos podrán ser liberados previocumplimiento <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s previstas.En caso <strong>de</strong> reembarco, el mismo podrá ser solicitado por el titular <strong>de</strong>los efectos o, cuando vinieren marcados para otro país, por el transportista.DE LAS EXENCIONES Y FRANQUICIASArt. 9º.– 1. El equipaje acompañado <strong>de</strong> todas las categorías <strong>de</strong> viajerosestá libre <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> gravámenes relativos a:(7)– ropas y objetos <strong>de</strong> uso personal; y– libros, folletos y periódicos.2. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero queingrese a un Estado Parte, por vía aérea o marítima, tendrá una exenciónpara otros objetos hasta un límite <strong>de</strong> U$S 300 (trescientos dólares estadouni<strong>de</strong>nses)o su equivalente en otra moneda.(7) Mercosur/CMC/Dec. Nº 18/94 “Norma <strong>de</strong> aplicación relativa al régimen <strong>de</strong> equipajeen el Mercosur”, art. 5º.

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