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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/94 511DE LAS DISPOSICIONES GENERALESDE LA DECLARACIÓNArt. 3º.– 1. Los viajeros <strong>de</strong> cualquier categoría que arriben al territorioaduanero, así como aquellos que circulen <strong>de</strong> un Estado Parte a otro,<strong>de</strong>berán efectuar la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> su equipaje.2. La autoridad aduanera podrá exigir que la <strong>de</strong>claración se efectúe porescrito.3. Tratándose <strong>de</strong> equipaje no acompañado, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>berá formularsesiempre por escrito.4. Los viajeros no podrán <strong>de</strong>clarar como propios equipajes <strong>de</strong> terceroso encargarse, por cuenta <strong>de</strong> personas que no viajen a bordo, <strong>de</strong> conducir eintroducir efectos que no les pertenezcan. La infracción a esta disposiciónserá sancionada con arreglo a la legislación nacional vigente en cadaEstado Parte, hasta que se dicte la respectiva norma comunitaria.Quedan exceptuados <strong>de</strong> lo previsto en este numeral, los efectos personalesen uso <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>ntes en el territorio aduanero, que hubierenfallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el <strong>de</strong>ceso condocumentación fehaciente.5. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>berá presentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos que establezcala legislación aduanera nacional <strong>de</strong> cada Estado Parte, con las consecuenciasallí establecidas para el caso <strong>de</strong> incumplimiento.DE LA VALORACIÓN DEL EQUIPAJEArt. 4º.– 1. A los fines <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> los bienes quecomponen el equipaje, se tomará en cuenta el valor <strong>de</strong> su adquisiciónacreditado mediante factura.2. En <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> lo dispuesto en el numeral anterior, por inexistencia <strong>de</strong>factura o por presumirse la inexactitud <strong>de</strong> la misma, se tomará en cuenta elvalor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.DE LAS FRANQUICIASArt. 5º.– 1..– Las franquicias establecidas en favor <strong>de</strong> los viajeros sonindividuales e intransferibles.2. Los bienes comprobadamente salidos <strong>de</strong>l territorio aduanero estánexentos <strong>de</strong> gravámenes cuando retornen, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l plazo<strong>de</strong> permanencia en el exterior.

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