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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/93 499Art. 5º.– En las operaciones <strong>de</strong> exportación e importación <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ríaspor el régimen especial <strong>de</strong> comercio o tráfico fronterizo, se estableceque:a) la registración y habilitación <strong>de</strong> las personas beneficiarias <strong>de</strong> esterégimen se realizará conforme la legislación vigente en los Estados Parte.b) El control en lo referente a la salida/entrada <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías al amparo<strong>de</strong>l mismo será efectuado por los funcionarios <strong>de</strong>stacados en el área<strong>de</strong> control integrado <strong>de</strong> conformidad a la secuencia salida/entrada.Art. 6º.– En el egreso e ingreso <strong>de</strong> vehículos particulares se estableceque:a) La registración y el control aduanero <strong>de</strong>l egreso e ingreso se ejerceráen el área <strong>de</strong> Control Integrado por parte <strong>de</strong> los funcionarios aduaneros <strong>de</strong>lpaís <strong>de</strong> salida y <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> entrada, en su respectivo or<strong>de</strong>n.b) A los fines <strong>de</strong> la registración se utilizarán los formularios vigentes, olos sistemas <strong>de</strong> registraciones sustitutivos que se implementen.c) De suprimirse la registración, <strong>de</strong> egreso e ingreso para los vehículoscomunitarios, los controles inherentes a su tránsito se ajustarán a ladisposición especial que a tal fin se establezca, y <strong>de</strong> conformidad a loprescripto en el Capítulo I,Art. 7º.– "Proyectos, Principios e Instrumentos" <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunciónrelativo a la libre circulación <strong>de</strong> bienes.Artículo 7º - En el egreso e ingreso <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> pasajerosy <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías se establece que:a) Los medios <strong>de</strong> transporte ocasionales <strong>de</strong> personas y merca<strong>de</strong>rías<strong>de</strong>berán contar con la habilitación correspondiente para la prestación <strong>de</strong>dichos servicios, expedida por las oficinas competentes <strong>de</strong> los EstadosParte.b) Los procedimientos para el egreso e ingreso serán análogos a losestablecidos para los vehículos particulares en artículo 6º.c) Los medios <strong>de</strong> transporte regulares <strong>de</strong> pasajeros y merca<strong>de</strong>rías quecuenten con la habilitación correspondiente expedida por la oficinacompetente <strong>de</strong> los Estados Parte, podrán egresar e ingresar bajo el régimen<strong>de</strong> exportación y admisión temporaria, sin necesidad <strong>de</strong> solicitud niotorgamiento <strong>de</strong> garantía alguna.d) Cuando los medios <strong>de</strong> transporte a los que se refieren los apartadosprece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>bieran ser objeto <strong>de</strong> trabajos <strong>de</strong> reparación, transformacióno cualquier otro perfeccionamiento, las respectivas operaciones quedaránsometidas a los regímenes que en cada caso, resultaren aplicables según lalegislación vigente en los Estados Parte.

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