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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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490 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO IIIDE LA PERCEPCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS GRAVÁMENESArt. 6°.– Los órganos <strong>de</strong> cada país están facultados a recibir en el Área<strong>de</strong> Control Integrado los importes correspondientes a los impuestos, tasasy otros gravámenes, <strong>de</strong> conformidad con la legislación vigente en cadapaís. Los montos recaudados por el País Limítrofe serán trasladados otransferidos libremente por los órganos competentes para su país.CAPÍTULO IVDE LOS FUNCIONARIOSArt. 7°.– Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l País Se<strong>de</strong> suministrarán a los funcionarios<strong>de</strong>l País Limítrofe, para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, la misma protección yayuda que a sus propios funcionarios. Por otra parte, los órganos <strong>de</strong>l PaísLimítrofe adoptarán las medidas pertinentes a fin <strong>de</strong> asegurar la coberturamédica a sus funcionarios en servicio en el País Se<strong>de</strong>. Por su parte, éste secompromete a proporcionar la asistencia médica integral que la urgencia<strong>de</strong>l caso requiera.Art. 8°.– Los órganos coordinadores <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> Control Integrado<strong>de</strong>berán intercambiar las listas <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> los órganos queintervienen en esa Área, comunicando <strong>de</strong> inmediato cualquier modificaciónintroducida a las mismas. Asimismo, las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>lPaís Se<strong>de</strong> se reservan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> solicitar la sustitución <strong>de</strong> cualquierfuncionario perteneciente a institución homóloga <strong>de</strong>l otro país, en ejercicioen el Área <strong>de</strong> Control Integrado, cuando existan razones justificadas.Art. 9°.– Los funcionarios no comprendidos en las listas mencionadasen el Artículo 8°, <strong>de</strong>spachantes <strong>de</strong> aduana, agentes <strong>de</strong> transporte, importadores,exportadores y otras personas <strong>de</strong>l País Limítrofe, ligados al tránsitointernacional <strong>de</strong> personas, al tráfico internacional <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías y amedios <strong>de</strong> transporte, estarán autorizados a dirigirse al Área <strong>de</strong> ControlIntegrado con la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> su cargo, función o actividad, mediantela exhibición <strong>de</strong>l respectivo documento.Art. 10.– Los funcionarios que ejerzan funciones en el Área <strong>de</strong> ControlIntegrado <strong>de</strong>berán usar en forma visible los distintivos <strong>de</strong> los respectivosórganos.Art. 11.– El personal <strong>de</strong> empresas prestadoras <strong>de</strong> servicios, estatales oprivadas, <strong>de</strong>l País Limítrofe estará también autorizado a dirigirse al Área <strong>de</strong>Control Integrado, mediante la exhibición <strong>de</strong> un documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación,cuando vaya en servicio <strong>de</strong> instalación o mantenimiento <strong>de</strong> losequipos pertinentes <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l País Limítrofe, llevando consigo lasherramientas y el material necesario.

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