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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC Nº 5/93 489CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONTROLESArt. 2°.– El control <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> salida se realizará antes <strong>de</strong>l control <strong>de</strong>lpaís <strong>de</strong> entrada.Art. 3°.– Los funcionarios competentes <strong>de</strong> cada país ejercerán, en elÁrea <strong>de</strong> Control Integrado, sus respectivos controles aduaneros, migratorios,sanitarios y <strong>de</strong> transporte. Para tal fin se enten<strong>de</strong>rá que:(2)a. La jurisdicción y la competencia <strong>de</strong> los órganos y funcionarios <strong>de</strong>lpaís limítrofe se consi<strong>de</strong>rarán extendidas hasta el Área <strong>de</strong> ControlIntegrado.b. Los funcionarios <strong>de</strong> ambos países se prestarán ayuda para el ejercicio<strong>de</strong> sus respectivas funciones en dicha Área, a fin <strong>de</strong> prevenir e investigarlas infracciones a las disposiciones vigentes, <strong>de</strong>biendo comunicarse, <strong>de</strong>oficio o a solicitud <strong>de</strong> parte, toda información que pueda ser <strong>de</strong> interéspara el servicio.El País Se<strong>de</strong> se obliga a prestar su cooperación para el pleno ejercicio<strong>de</strong> todas las funciones ya mencionadas y, en especial, el inmediato traslado<strong>de</strong> personas y bienes hasta el límite internacional a fin <strong>de</strong> que se sometan alas leyes y a la jurisdicción <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>l país, cuando sea el caso.Art. 4°.– Para los efectos <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l Control Integrado, se<strong>de</strong>berá enten<strong>de</strong>r que:a. Autorizada la entrada <strong>de</strong> personas y/o bienes, se otorgará a los interesadosla documentación cabible que los habilite para el ingreso alterritorio.b. En caso <strong>de</strong> que el País Se<strong>de</strong> sea el país <strong>de</strong> entrada y las autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l País Limítrofe no autoricen la salida <strong>de</strong> personas y/o bienes, éstos<strong>de</strong>berán retornar al territorio <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> salida.c. En la hipótesis <strong>de</strong> haberse autorizado la salida <strong>de</strong> bienes y no suingreso, frente a la aplicación <strong>de</strong> disposiciones legales, reglamentarias y/oadministrativas, por no ser posible su liberación con los controlesefectuados en el Área <strong>de</strong> Control Integrado, aquellos podrán ingresar alterritorio a fin <strong>de</strong> que se hagan los controles y/o las intervencionespertinentes.Art. 5°.– Los órganos nacionales competentes concertarán acuerdosoperativos y adoptarán sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento<strong>de</strong> los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y <strong>de</strong> transporte,editando, para ello, los actos pertinentes para su aplicación.(2) LM, arts. 52, 53.

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