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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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460 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍArecreo y <strong>de</strong>portivas y <strong>de</strong>más vehículos similares, que estén registrados ymatriculados en cualquiera <strong>de</strong> los Estados Parte.b) Turista: toda persona que ingrese en el territorio <strong>de</strong> un Estado Partedistinto <strong>de</strong> aquel en que tiene su resi<strong>de</strong>ncia habitual, y permanezca en élsin exce<strong>de</strong>r el plazo máximo que establezca la legislación migratoria <strong>de</strong>lEstado Parte.(1)Art. 3.– Conductores autorizados. Los vehículos automotores incluidosen este régimen <strong>de</strong>berán ser conducidos personalmente por el propietarioo persona autorizada conforme a la legislación vigente, siempre que seanresi<strong>de</strong>ntes en el Estados Parte <strong>de</strong> matriculación.Art. 4.– Formalida<strong>de</strong>s. La circulación <strong>de</strong> los vehículos comunitarios <strong>de</strong>un Estado Parte a otros conducidos por turistas no estará sujeta alcumplimiento <strong>de</strong> ninguna formalidad aduanera, sin perjuicio <strong>de</strong> loscontroles selectivos que pudieran practicar las autorida<strong>de</strong>s competentes enrelación al cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones y requisitos exigidos por esterégimen.Art. 5.– Documentación:1. La calidad <strong>de</strong> comunitario <strong>de</strong>l vehículo se acreditará mediante ladocumentación oficial que a tal fin expida el Estado Parte <strong>de</strong> matriculacióny la utilización <strong>de</strong> las placas <strong>de</strong> registración exigibles para la circulación enel mismo.2. La resi<strong>de</strong>ncia en el Estado Parte <strong>de</strong> matriculación <strong>de</strong>l vehículo seacreditará mediante la documentación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad válida en el ámbito <strong>de</strong>lMERCOSUR, o en aquellos casos <strong>de</strong> extranjeros que no posean dichadocumentación, mediante la Certificación <strong>de</strong> Resi<strong>de</strong>ncia que expida elorganismo competente en ese Estado Parte.3. Deberá asimismo acreditarse la condición <strong>de</strong> turista mediante ladocumentación que al efecto se otorgue, cuando la legislación <strong>de</strong>l EstadoParte <strong>de</strong> ingreso así lo exija.Art. 6.– Infracciones:1. Será excluido <strong>de</strong>l régimen previsto en esta norma:a) El conductor <strong>de</strong>l vehículo que no exhiba la documentación exigidaen el Art. 5 <strong>de</strong> la presente.b) El vehículo que transporte merca<strong>de</strong>rías que, por su cantidad o característicashagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles conlas finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l turismo.(1) LM, art. 29 num. 1).

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