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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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450 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO VIIACCIDENTE Y SEGURO OBLIGATORIOArt. VII. 1. Se consi<strong>de</strong>ra acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> tránsito todo hecho que produzcadaño en personas o cosas como consecuencia <strong>de</strong> la circulación <strong>de</strong> losvehículos.Art. VII. 2. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en las respectivas legislacionesnacionales, todo conductor implicado en un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá:1. Detenerse en el acto sin generar un nuevo peligro para la seguridad<strong>de</strong>l tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s.2. En caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes con víctimas, procurar el inmediato socorro <strong>de</strong>las personas lesionadas.3. Señalizar a<strong>de</strong>cuadamente el lugar, <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> evitar riesgos a laseguridad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más usuarios.4. Evitar la modificación o <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> cualquier elemento útil a losfines <strong>de</strong> la investigación administrativa y judicial.5. Denunciar el acci<strong>de</strong>nte a la autoridad competente.Art. VII. 3. En acci<strong>de</strong>ntes en los que resulten lesionados, muertos odaños materiales, serán aplicados los procedimientos civiles y penalesestablecidos en cada país.Art. VII. 4. El conductor <strong>de</strong> un vehículo que efectúe transporte en lostérminos <strong>de</strong>l Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, <strong>de</strong>beportar el comprobante <strong>de</strong>l seguro obligatorio <strong>de</strong> responsabilidad civil pordaños a terceras personas, con cobertura vigente.CAPÍTULO VIIIINFRACCIONES Y PENALIDADESArt. VIII. 1. Se consi<strong>de</strong>ra infracción <strong>de</strong> tránsito el incumplimiento <strong>de</strong>cualquier disposición <strong>de</strong> la normativa pertinente <strong>de</strong>l país en que elvehículo estuviese circulando.Art. VIII. 2. Las sanciones a que dieran lugar las infracciones <strong>de</strong> tránsitoserán aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción sehubieran producido, <strong>de</strong> acuerdo con su régimen legal, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> la nacionalidad <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong>l vehículo.Art. VIII. 3. Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presentereglamento y no ofrezcan la <strong>de</strong>bida seguridad en el tránsito, serán retirados<strong>de</strong> la circulación.La autoridad competente podrá autorizar su <strong>de</strong>splazamiento precario,estableciendo las condiciones en que ello <strong>de</strong>berá hacerse.

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