13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 8/92 4492. Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>tenerseinmediatamente antes <strong>de</strong> ella, y el <strong>de</strong>recho a seguir queda sujeto a lasnormas que rigen <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberse <strong>de</strong>tenido en un signo <strong>de</strong> "PARE".3. Luz amarilla o ámbar continua: advierte al conductor que <strong>de</strong>berátomar las precauciones necesarias para <strong>de</strong>tenerse a menos que seencuentre en una zona <strong>de</strong> cruce o a una distancia tal que su <strong>de</strong>tencióncoloque en riesgo la seguridad <strong>de</strong>l tránsito.4. Luz amarilla o ámbar intermitente: los conductores podrán continuarla marcha con las precauciones necesarias.5. Luz ver<strong>de</strong> continua: permite el paso. Los vehículos podrán seguir <strong>de</strong>frente o girar a izquierda o <strong>de</strong>recha, salvo cuando existiera una señalprohibiendo tales maniobras.6. Luz roja y flecha ver<strong>de</strong>: los vehículos que enfrenten esta señal podránentrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direcciónindicada.Art. VI. 14. Las luces podrán estar dispuestas horizontal o verticalmenteen el siguiente or<strong>de</strong>n: roja, amarilla y ver<strong>de</strong>, <strong>de</strong> izquierda a <strong>de</strong>recha o <strong>de</strong>arriba hacia abajo, según corresponda.Art. VI. 15. Los agentes encargados <strong>de</strong> dirigir el tránsito serán fácilmentereconocibles y visibles a la distancia, tanto <strong>de</strong> noche como <strong>de</strong> día.Art. VI. 16. Los usuarios <strong>de</strong> la vía pública están obligados a obe<strong>de</strong>cer <strong>de</strong>inmediato cualquier or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los agentes encargados <strong>de</strong> dirigir el tránsito.Art. VI. 17. Las indicaciones <strong>de</strong> los agentes que dirigen el tránsito prevalecensobre las indicadas por las señales luminosas, y éstas sobre los <strong>de</strong>máselementos y reglas que regulan la circulación.Art. VI. 18. Las siguientes posiciones y a<strong>de</strong>manes ejecutados por losagentes <strong>de</strong> tránsito significan:1. Posición <strong>de</strong> frente o <strong>de</strong> espaldas con brazo o brazos en alto: obliga a<strong>de</strong>tenerse a quien así lo enfrente2. Posición <strong>de</strong> perfil con brazos bajos o con el brazo bajo <strong>de</strong> su lado:permite continuar la marcha.Art. VI. 19. La autoridad competente podrá establecer la preferencia <strong>de</strong>paso en las intersecciones mediante señales <strong>de</strong> "PARE" o "CEDA EL PASO".El conductor que se enfrente a una señal <strong>de</strong> "PARE" <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>tenerobligatoriamente su vehículo y permitir el paso a los <strong>de</strong>más usuarios.El conductor que se enfrente a una señal <strong>de</strong> "CEDA EL PASO" <strong>de</strong>beráreducir la velocidad, <strong>de</strong>tenerse si es necesario y permitir el paso a losusuarios que se aproximen a la intersección por la otra vía.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!