13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 8/92 441De los giros.Art. III. 31. Los cambios <strong>de</strong> dirección, disminución <strong>de</strong> velocidad y <strong>de</strong>másmaniobras que alteran la marcha <strong>de</strong> un vehículo, serán reglamentariay anticipadamente advertidos. Sólo se efectuarán si no atentan contra laseguridad o la flui<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l tránsito.Art. III. 32. El conductor no <strong>de</strong>berá girar sobre la misma calzada ensentido opuesto, en las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> curvas, puentes, túneles,estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas <strong>de</strong> cuestas y cruces ferroviarios niaun en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para laseguridad <strong>de</strong>l tránsito y obstaculice la libre circulación.Art. III. 33. Para girar a la <strong>de</strong>recha, todo conductor <strong>de</strong>be previamenteubicarse en el carril <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recha y poner las señales <strong>de</strong> giroobligatorias, ingresando a la nueva vía por el carril <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recha.Art. III. 34. Para girar a la izquierda, todo conductor <strong>de</strong>be previamenteubicarse en el carril <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> más a la izquierda y poner las señales<strong>de</strong> giro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado correspondiente ala circulación, en el carril <strong>de</strong> más a la izquierda, en su sentido <strong>de</strong> marcha.Art. III. 35. Se podrán autorizar otras formas <strong>de</strong> giro diferentes a las<strong>de</strong>scriptas en los artículos anteriores, siempre que estén <strong>de</strong>bidamenteseñalizadas.Art. III. 36. Para girar o cambiar <strong>de</strong> carril se <strong>de</strong>ben utilizar obligatoriamenteluces direccionales intermitentes <strong>de</strong> la siguiente forma:1. Hacia la izquierda, luces <strong>de</strong>l lado izquierdo, a<strong>de</strong>lante y <strong>de</strong>trás y siempreque sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente haciaafuera <strong>de</strong>l vehículo.2. Hacia la <strong>de</strong>recha, luces <strong>de</strong>l lado <strong>de</strong>recho, a<strong>de</strong>lante y <strong>de</strong>trás y siempreque sea necesario, brazo y mano extendidos hacia afuera <strong>de</strong>l vehículo yhacia arriba.Art. III. 37. Para disminuir consi<strong>de</strong>rablemente la velocidad, salvo elcaso <strong>de</strong> frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario,brazo y mano extendidos fuera <strong>de</strong>l vehículo y hacia abajo.Del estacionamiento.Art. III. 38. En zonas urbanas, la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> vehículos para el ascensoy <strong>de</strong>scenso <strong>de</strong> pasajeros y su estacionamiento en la calzada, está permitidocuando no signifique peligro o trastorno a la circulación. Deberá efectuarseen el sentido que correspon<strong>de</strong> a la circulación, a no más <strong>de</strong> treintacentímetros <strong>de</strong>l cordón <strong>de</strong> la acera o <strong>de</strong>l bor<strong>de</strong> <strong>de</strong>l pavimento y paralelo alos mismos.Art. III. 39. Los vehículos no <strong>de</strong>ben estacionarse ni <strong>de</strong>tenerse en loslugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!