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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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438 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAseguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen ensentido contrario.2. Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo<strong>de</strong> la calzada, dando preferencia <strong>de</strong> paso a los vehículos quecirculen en sentido contrario.Art. III. 2. En todas las vías los vehículos circularán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un carril,salvo cuando realicen maniobras para a<strong>de</strong>lantar o cambiar <strong>de</strong> dirección.Art. III. 3. En vías <strong>de</strong> cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido,ningún vehículo podrá utilizar los carriles que se <strong>de</strong>stinan a la circulaciónen sentido contrario.Art. III. 4. Se prohíbe circular sobre marcas <strong>de</strong>limitadoras <strong>de</strong> carriles,ejes separadores o islas canalizadoras.Art. III. 5. La circulación alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> rotondas será por la <strong>de</strong>recha,<strong>de</strong>jando a la izquierda dicho obstáculo, salvo que existan dispositivosreguladores específicos que indiquen lo contrario.Art. III. 6. El conductor <strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong>berá mantener una distanciasuficiente con el que lo prece<strong>de</strong>, teniendo en cuenta su velocidad, lascondiciones meteorológicas, las características <strong>de</strong> la vía y <strong>de</strong> su propiovehículo, para evitar un acci<strong>de</strong>nte en el caso <strong>de</strong> una disminución brusca <strong>de</strong>la velocidad o una <strong>de</strong>tención súbita <strong>de</strong>l vehículo que va <strong>de</strong>lante.Art. III. 7. Los vehículos que circulan en caravana o convoy <strong>de</strong>beránmantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehículo queles a<strong>de</strong>lante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta norma no se aplicará a loscortejos fúnebres, vehículos militares, policiales, y en caso <strong>de</strong> caravanasautorizadas.Art. III. 8. Los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulanen caravana o convoy, <strong>de</strong>berán mantener una distancia suficiente entreellos <strong>de</strong>stinada a reducir los riesgos en caso <strong>de</strong> averías o acci<strong>de</strong>ntes.Art. III. 9. Se prohíbe seguir a vehículos <strong>de</strong> emergencia.De las velocida<strong>de</strong>s.Art. III. 10. El conductor <strong>de</strong> un vehículo no podrá circular a una velocidadsuperior a la permitida. La velocidad <strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong>berá sercompatible con las circunstancias, en especial, con las características <strong>de</strong>lterreno, el estado <strong>de</strong> la vía y el vehículo, la carga a transportar, las condicionesmeteorológicas y el volumen <strong>de</strong>l tránsito.Art. III. 11. En una vía <strong>de</strong> dos o más carriles con tránsito en un mismosentido, los vehículos pesados y los más lentos <strong>de</strong>ben circular por loscarriles situados más a la <strong>de</strong>recha, <strong>de</strong>stinándose los <strong>de</strong>más a los quecirculen con mayor velocidad.

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