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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 8/92 437A<strong>de</strong>lantar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro quecircula en el mismo sentido.Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor,por un período mayor que el necesario para <strong>de</strong>jar o recibir pasajeros ocosas.Detenerse: Paralización breve <strong>de</strong> un vehículo para alzar o bajar pasajeros,o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.Preferencia <strong>de</strong> paso: Prerrogativa <strong>de</strong> un peatón o conductor <strong>de</strong> unvehículo para proseguir su marcha.Autoridad competente: Organismo <strong>de</strong> cada Estado Parte, facultado porla normativa vigente para realizar los actos y cumplir los cometidos que elpresente Convenio prevé.CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALESArt. II. 1. Las reglas <strong>de</strong> circulación que se incluyen en el presente Convenioconstituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará eltránsito vehicular internacional en el territorio <strong>de</strong> las partes contratantes.Art. II. 2. Cada uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l MERCOSUR adoptará las medidasa<strong>de</strong>cuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio <strong>de</strong> las disposiciones<strong>de</strong>l presente Convenio.Art. II. 3. Las normas <strong>de</strong> tránsito en vigor en los territorios <strong>de</strong> las partesContratantes, podrán contener disposiciones no previstas en el presenteConvenio que no serán incompatibles con las establecidas en el mismo.Art. II. 4. El conductor <strong>de</strong> un vehículo que circule por un país está obligadoa cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el mismo.Art. II. 5. En los pasos <strong>de</strong> frontera, la autoridad competente <strong>de</strong> cada paíspondrá a disposición <strong>de</strong> los conductores las normas y reglamentos <strong>de</strong>tránsito vigentes en su territorio.CAPÍTULO IIIREGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓNDE LA UBICACIÓN EN LA CALZADAArt. III. 1. En calzadas con tránsito en doble sentido, los vehículos <strong>de</strong>beráncircular por la mitad <strong>de</strong>recha <strong>de</strong> las mismas, salvo en los siguientescasos:1. Cuando <strong>de</strong>ban a<strong>de</strong>lantar a otro vehículo que circule en el mismosentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con

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