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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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40 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAARTÍCULO 8ºCuando el número <strong>de</strong> asilados exceda la capacidad normal <strong>de</strong> los lugares<strong>de</strong> refugio, indicados en el art. 2º, los Agentes Diplomáticos o Comandantespodrán habilitar otros locales, bajo el amparo <strong>de</strong> su ban<strong>de</strong>ra, parasu resguardo y alojamiento. En tal caso <strong>de</strong>berán comunicar el hecho a lasautorida<strong>de</strong>s.ARTÍCULO 9ºLos buques <strong>de</strong> guerra o aeronaves militares (10) que estuvieren provisoriamenteen diques o talleres para ser reparados, no ampararán a los queen ellos se asilen.ARTÍCULO 10Si en caso <strong>de</strong> ruptura <strong>de</strong> relaciones el representante diplomático que haacordado asilo <strong>de</strong>be abandonar el territorio <strong>de</strong>l país en que se encuentra,saldrá <strong>de</strong> él con los asilados, y si ello no fuere posible por causa in<strong>de</strong>pendientea la voluntad <strong>de</strong> los mismos o <strong>de</strong>l agente diplomático, podrá entregarlosal <strong>de</strong> un tercer Estado con las garantías establecidas en este Tratado.Tal entrega se realizará mediante la traslación <strong>de</strong> dichos asilados a la se<strong>de</strong><strong>de</strong> la misión diplomática que hubiere aceptado el correspondiente encargo,o con la permanencia <strong>de</strong> los asilados en el local en que se guar<strong>de</strong> elarchivo <strong>de</strong> la Misión diplomática saliente, local que permanecerá bajo lasalvaguardia directa <strong>de</strong>l agente diplomático a quien se hubiere encargado.En uno u otro caso, <strong>de</strong>berá informarse al Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exterioreslocal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º.CAPÍTULO IIDEL REFUGIO EN TERRITORIO EXTRANJERO (11)ARTÍCULO 11El refugio concedido en el territorio <strong>de</strong> las Altas Partes Contratantes,ejercido <strong>de</strong> conformidad con el presente Tratado, es inviolable para losperseguidos a quienes se refiere el Artículo 2º, pero el Estado tiene el <strong>de</strong>ber<strong>de</strong> impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan enpeligro la paz pública <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l que proce<strong>de</strong>n.La calificación <strong>de</strong> las causas que motivan el refugio correspon<strong>de</strong> al Estadoque lo conce<strong>de</strong>.La concesión <strong>de</strong> refugio no comporta para el Estado que lo otorga, el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> admitir in<strong>de</strong>finidamente en su territorio refugiados(12).(10) CA, arts. 6°, nums. 2, 7°.(11) Ley N° 136/69 “Que aprueba la Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados”; LM,arts. 25 num. 9, 27; Ley N° 1938/02 “General <strong>de</strong> Refugiados”.

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