13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

394 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍA2. En la ejecución <strong>de</strong> emprendimientos culturales comunes, los EstadosPartes se comprometen, asimismo, a buscar la cooperación y la asistenciatécnica, siempre que sean necesarios <strong>de</strong> los organismos internacionalescompetentes.ARTÍCULO XIIILos Estados Partes adoptarán medidas tendientes a facilitar el ingresotemporario(5), en sus respectivos territorios, <strong>de</strong> material <strong>de</strong>stinado a larealización <strong>de</strong> proyectos culturales aprobados por las autorida<strong>de</strong>scompetentes <strong>de</strong> los Estados Partes.ARTÍCULO XIVLos Estados Partes estimularán la adopción <strong>de</strong> medidas que faciliten lacirculación <strong>de</strong> agentes culturales vinculados a la ejecución <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong>naturaleza cultural.ARTÍCULO XVCada Estado Parte favorecerá en su territorio, por los medios <strong>de</strong> comunicacióna su alcance, la promoción y la divulgación <strong>de</strong> las manifestacionesculturales <strong>de</strong>l Mercosur.ARTÍCULO XVI1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes, como consecuencia<strong>de</strong> la aplicación, interpretación o <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltasmediante negociaciones diplomáticas directas.2. Si mediante tales negociaciones no se llegara a un acuerdo, o si lacontroversia fuera solucionada parcialmente, serán aplicados los procedimientosprevistos en el Sistema <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong> Controversias, vigenteentre los Estados Partes <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción.ARTÍCULO XVIIEl presente Protocolo, parte integrante <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción, entraráen vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l segundo instrumento <strong>de</strong> ratificación. Para los<strong>de</strong>más signatarios, entrará en vigencia en el trigésimo día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l<strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l respectivo instrumento <strong>de</strong> ratificación, en el or<strong>de</strong>n en el quefueren <strong>de</strong>positadas las ratificaciones.(5) LM, arts. 25 num. 1), 48.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!