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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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392 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAARTÍCULO I1. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperación y elintercambio entre sus respectivas instituciones y agentes culturales, con elobjetivo <strong>de</strong> favorecer el enriquecimiento y la difusión <strong>de</strong> las expresionesculturales y artísticas <strong>de</strong>l Mercosur.2. Para ello, los Estados Partes promoverán programas y proyectosconjuntos en el Mercosur, en los diferentes sectores <strong>de</strong> la cultura, que<strong>de</strong>finan acciones concretas.ARTÍCULO II1. Los Estados Partes facilitarán la creación <strong>de</strong> espacios culturales ypromoverán la realización, priorizando la coproducción, <strong>de</strong> accionesculturales que expresen las tradiciones históricas, los valores comunes y lasdiversida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los países miembros <strong>de</strong>l Mercosur.2. Las acciones culturales contemplarán, entre otras iniciativas, elintercambio <strong>de</strong> artistas, escritores, investigadores, grupos artísticos eintegrantes <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s públicas o privadas vinculadas a los diferentessectores <strong>de</strong> la cultura.(3)ARTÍCULO IIILos Estados Partes favorecerán producciones <strong>de</strong> cine, vi<strong>de</strong>o, televisión,radio y multimedia, bajo el régimen <strong>de</strong> coproducción y codistribución,abarcando todas las manifestaciones culturales.ARTÍCULO IVLos Estados Partes promoverán la formación común <strong>de</strong> recursoshumanos involucrados en la acción cultural. Para ello, favorecerán elintercambio <strong>de</strong> agentes y gestores culturales <strong>de</strong> los Estados Partes, en susrespectivas áreas <strong>de</strong> especialización.ARTÍCULO VLos Estados Partes promoverán la investigación <strong>de</strong> temas históricos yculturales comunes, incluyendo aspectos contemporáneos <strong>de</strong> la vidacultural <strong>de</strong> sus pueblos, <strong>de</strong> modo que los resultados <strong>de</strong> las investigacionespuedan servir como aporte para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> iniciativas culturalesconjuntas.ARTÍCULO VILos Estados Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivosarchivos históricos, bibliotecas, museos e instituciones responsables <strong>de</strong> la(3) LM, art. 29 num. 2).

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