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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 266/55 39El asilo no podrá ser concedido a los <strong>de</strong>sertores(5) <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong>mar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político.ARTÍCULO 4ºEl Agente Diplomático o el Comandante(6) que concediere el asilo comunicaráinmediatamente los nombres <strong>de</strong> los asilados al Ministerio <strong>de</strong>Relaciones Exteriores <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> se produjo el hecho o a la autoridadadministrativa <strong>de</strong>l lugar, si hubiera ocurrido fuera <strong>de</strong> la capital, salvoque graves circunstancias lo impidieran materialmente o hicieran estacomunicación peligrosa para la seguridad <strong>de</strong> los asilados.ARTÍCULO 5ºMientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos quealteren la tranquilidad pública o que tiendan a participar o influir en activida<strong>de</strong>spolíticas. Los Agentes Diplomáticos o Comandantes(7) requerirán<strong>de</strong> los asilados sus datos personales y la promesa <strong>de</strong> no tener comunicacionescon el exterior sin su intervención expresa. La promesa será porescrito y firmada; si se negaran o infringieran cualquiera <strong>de</strong> esas condiciones,el Agente Diplomático o Comandante(8) hará cesar inmediatamente elasilo. Podrá impedirse a los asilados, llevar consigo otros objetos que los <strong>de</strong>uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario parasus gastos <strong>de</strong> vida, sin que puedan <strong>de</strong>positarse otros valores u objetos en ellugar <strong>de</strong> asilo.ARTÍCULO 6ºEl Gobierno <strong>de</strong>l Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera <strong>de</strong>lterritorio nacional en el más breve plazo; y el Agente Diplomático o el Comandante(9)que haya concedido el asilo podrá, por su parte, exigir lasgarantías necesarias para que el refugiado salga <strong>de</strong>l país respetándose lainviolabilidad <strong>de</strong> su persona y la <strong>de</strong> los papeles que le pertenecieren y quellevare consigo en el momento <strong>de</strong> recibir asilo, así como con los recursosindispensables para sustentarse por un tiempo pru<strong>de</strong>ncial. No existiendotales garantías, la evacuación pue<strong>de</strong> ser postergada hasta que las autorida<strong>de</strong>slocales las faciliten.ARTÍCULO 7ºUna vez salidos <strong>de</strong>l Estado, los asilados no podrán ser <strong>de</strong>sembarcadosen punto alguno <strong>de</strong>l mismo. En el caso <strong>de</strong> que un ex-asilado volviera a esepaís, no podrá acordársele nuevo asilo, subsistiendo la perturbación quemotivó la concesión <strong>de</strong>l mismo.(5) CPM, arts. 145-159.(6) Ley N° 1115/97 “Del Estatuto <strong>de</strong>l Personal Militar”, arts. 101, 103.(7) Í<strong>de</strong>m.(8) Í<strong>de</strong>m.(9) Í<strong>de</strong>m.

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