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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1080/97 369ARTÍCULO 5El interesado en postularse a un curso <strong>de</strong> post-grado <strong>de</strong>berá presentarel diploma <strong>de</strong> grado correspondiente, así como la documentación queacredite lo expuesto en el Artículo 2. La autoridad competente podrárequerir la presentación <strong>de</strong> la documentación necesaria para i<strong>de</strong>ntificar aqué título correspon<strong>de</strong>, en el país que recibe al postulante, el títulopresentado. Cuando no exista título equivalente, se examinará la educación<strong>de</strong> la formación <strong>de</strong>l candidato al post-grado, <strong>de</strong> conformidad con losrequisitos <strong>de</strong> admisión, con la finalidad <strong>de</strong>, en caso positivo, autorizar suinscripción. En todos los casos, la documentación <strong>de</strong>be presentarse con la<strong>de</strong>bida autenticación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s educativas y consulares.ARTÍCULO 6Cada Estado Parte se compromete a informar a los restantes cuáles sonlas universida<strong>de</strong>s o institutos <strong>de</strong> educación superior reconocidos que estáncomprometidos en el presente Protocolo.ARTÍCULO 7En caso <strong>de</strong> existir entre Estados Partes acuerdos o convenios bilateralescon disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos EstadosPartes podrán invocar la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones que consi<strong>de</strong>renmás ventajosas.ARTÍCULO 8Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo <strong>de</strong> laaplicación, interpretación o incumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones contenidasen el presente Protocolo serán resueltas mediante negociacionesdiplomáticas directas.Si mediante tales negociaciones no alcanzaran un acuerdo, o si la controversiafuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientosprevistos en el Sistema <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong> Controversias vigentes entre losEstados Partes <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción.ARTÍCULO 9El presente Protocolo, parte integrante <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción, entraráen vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta días<strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l segundo instrumento <strong>de</strong> ratificación. Para los<strong>de</strong>más signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l<strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l respectivo instrumento <strong>de</strong> ratificación, y en el or<strong>de</strong>n en quefueran <strong>de</strong>positadas las ratificaciones.

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