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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 844/96 353Los módulos serán elaborados en cada país sobre la base <strong>de</strong> los núcleostemáticos acordados (Anexo II).2.04. Los Estados Partes <strong>de</strong>berán actualizar la Tabla <strong>de</strong> Equivalenciapara Estudios <strong>de</strong> Nivel Medio Técnico y el Módulo InformativoComplementario (Anexos I y II), toda vez que haya modificaciones en lossistemas educativos <strong>de</strong> cada país.ARTÍCULO TERCERODE LAS POSIBILIDADES DE INGRESO A LOS ESTUDIOSDE NIVEL MEDIO TÉCNICOLos Estados Partes reconocerán los estudios realizados y posibilitaránel ingreso a los aspirantes, que hayan concluido la educación general básicao el ciclo básico <strong>de</strong> la escuela media en Argentina, la enseñanza fundamentalen Brasil, la educación escolar básica o la etapa básica <strong>de</strong>l nivelmedio en Paraguay y el ciclo básico <strong>de</strong> la educación media en el Uruguay.El aspirante <strong>de</strong>berá ajustarse a los requisitos que en cada país correspondanpara la obtención <strong>de</strong> la vacante que en cada caso corresponda.ARTÍCULO CUARTODEL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOSREALIZADOS EN FORMA INCOMPLETALos Estados Partes reconocerán los estudios realizados en forma incompleta,a fin <strong>de</strong> permitir la prosecución <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong> acuerdo conlos criterios explicitados en el Anexo III.ARTÍCULO QUINTODE LAS CONDICIONES DEL TRASLADOLa solicitud <strong>de</strong> traslado <strong>de</strong>bidamente fundamentada será consi<strong>de</strong>radapara cualquiera <strong>de</strong> los años o cursos que integran los estudios <strong>de</strong> nivel mediotécnico.Para el otorgamiento <strong>de</strong>l traslado se tendrán en cuenta los criterios explicitadosen el Anexo IV.ARTÍCULO SEXTODE LOS CASOS NO CONSIDERADOSCon el objeto <strong>de</strong> facilitar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los procedimientos administrativos,crear mecanismos que favorezcan la adaptación <strong>de</strong> los estudiantesen el país receptor, asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> este Protocolo y resolverlas situaciones no contempladas en el mismo, se constituirá una Comisión

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