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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 593/95 343tuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión, comoasí también a los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional en la materia.5. Las sentencias arbitrales serán <strong>de</strong>finitivas y obligatorias para las partesen la controversia. El Estado Parte las ejecutará <strong>de</strong> conformidad con sulegislación.I) Inversiones y Controversias comprendidas en el Convenio.Las normas <strong>de</strong> los convenios a celebrarse podrán ser aplicadas a todaslas inversiones realizadas antes o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su entrada envigor, pero no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendoque se hubiese originado con anterioridad a su entrada en vigor.J) Duración y TerminaciónEl plazo mínimo <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los convenios será <strong>de</strong> diez años. Con relacióna aquellas inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha <strong>de</strong>extinción <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l convenio, el Estado Parte podrá acordar que lasdisposiciones <strong>de</strong>l mismo continuarán en vigor por un período máximo <strong>de</strong>quince años a partir <strong>de</strong> esa fecha.ARTÍCULO 3Los Estados Partes se obligan a intercambiar información sobre las negociacionesfuturas y las que se hallaren en curso sobre convenios <strong>de</strong>promoción y protección recíproca <strong>de</strong> inversiones con Terceros Estados y seconsultarán con carácter previo sobre toda modificación sustancial altratamiento general convenido en el Artículo 2 <strong>de</strong>l presente Protocolo. Atales efectos, el órgano ejecutivo <strong>de</strong>l MERCOSUR se ocupará <strong>de</strong> las consultase informaciones referidas al tema.ARTÍCULO 4El presente Protocolo es parte integrante <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción.La adhesión por parte <strong>de</strong> un Estado al Tratado <strong>de</strong> Asunción implicará"ipso jure" la adhesión al presente Protocolo.El presente Protocolo entrará en vigor 30 (treinta) días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lafecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l cuarto instrumento <strong>de</strong> ratificación.El Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>l Paraguay será el <strong>de</strong>positario <strong>de</strong>l presenteProtocolo y <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> ratificación y enviará copia<strong>de</strong>bidamente autenticada <strong>de</strong> los mismos a los Gobiernos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másEstados Partes.Hecho en la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires a los cinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong>l año un mil novecientos noventa y cuatro, en un ejemplar original, enlos idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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