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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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342 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍA2. Las transferencias serán efectuadas sin <strong>de</strong>mora, en moneda librementeconvertible.F) Subrogación1. Si un Tercer Estado o una agencia <strong>de</strong>signada por éste realizara unpago a un inversor en virtud <strong>de</strong> una garantía o seguro para cubrir riesgosno comerciales que hubiere contratado en relación a una inversión, elEstado Parte en cuyo territorio se realizó la inversión reconocerá la vali<strong>de</strong>z<strong>de</strong> la subrogación en favor <strong>de</strong>l Tercer Estado o <strong>de</strong> una <strong>de</strong> sus agencias,respecto <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>recho o título <strong>de</strong>l inversor a los efectos <strong>de</strong> obtenerel resarcimiento pecuniario correspondiente.G) Solución <strong>de</strong> Controversias entre un Estado Parte y un Tercer Estado1. Las controversias que surgieren entre un Estado Parte y el Tercer Estadorelativas a la interpretación o aplicación <strong>de</strong>l convenio que celebrenserán, en lo posible, solucionadas por la vía diplomática.2. Si dicha controversia no pudiera ser dirimida <strong>de</strong> esa manera en unplazo pru<strong>de</strong>ncial a <strong>de</strong>terminar, será sometida al arbitraje internacional.H) Solución <strong>de</strong> Controversias entre un Inversor <strong>de</strong> un Tercer Estado yun Estado Parte Receptor <strong>de</strong> la Inversión.1. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación <strong>de</strong> un convenio<strong>de</strong> promoción y protección recíproca <strong>de</strong> inversiones que se susciteentre un inversor <strong>de</strong> un Tercer Estado y un Estado Parte, será, en la medida<strong>de</strong> lo posible, solucionada por consultas amistosas.2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en un plazopru<strong>de</strong>ncial a partir <strong>de</strong>l momento en que hubiera sido planteada por una uotra <strong>de</strong> las partes, podrá ser sometida, a pedido <strong>de</strong>l inversor:- o bien a los tribunales competentes <strong>de</strong>l Estado Parte en cuyo territoriose realizó la inversión,- o bien al arbitraje internacional en las condiciones <strong>de</strong>scriptas en elapartado 3.Una vez que un inversor hubiese sometido la controversia a la jurisdicción<strong>de</strong>l Estado Parte implicado o al arbitraje internacional, la elección <strong>de</strong>uno u otro <strong>de</strong> estos procedimientos será <strong>de</strong>finitiva.3. En caso <strong>de</strong> recurso al arbitraje internacional, la controversia podráser sometida, a elección <strong>de</strong>l inversor, a un tribunal <strong>de</strong> arbitraje "ad hoc" o auna institución internacional <strong>de</strong> arbitraje.4. El órgano arbitral <strong>de</strong>cidirá en base a las disposiciones <strong>de</strong>l conveniocelebrado, al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Estado Parte involucrado en la controversia,incluidas las normas relativas a conflictos <strong>de</strong> leyes, a los términos <strong>de</strong> even-

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