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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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340 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAc) Toda persona jurídica establecida <strong>de</strong> conformidad con la legislación<strong>de</strong> cualquier país que esté efectivamente controlada por personas físicas ojurídicas <strong>de</strong>finidas en los incisos a) y b), <strong>de</strong> este numeral.3. El término "ganancias" <strong>de</strong>signará todas las sumas producidas poruna inversión, tales como utilida<strong>de</strong>s, rentas, divi<strong>de</strong>ndos, intereses, regalíasy otros ingresos corrientes.4. El término "territorial" <strong>de</strong>signará el territorio nacional <strong>de</strong> cada EstadoParte o <strong>de</strong>l Tercer Estado, incluyendo aquellas zonas marítimas adyacentesal límite exterior <strong>de</strong>l mar territorial nacional, sobre el cual el EstadoParte involucrado o el Tercer Estado pueda, <strong>de</strong> conformidad con el <strong>de</strong>rechointernacional, ejercer <strong>de</strong>rechos soberanos o jurisdicción.B) Promoción <strong>de</strong> Inversiones1. Cada Estado Parte promoverá en su territorio las inversiones <strong>de</strong> inversores<strong>de</strong> Terceros Estados, y admitirá dichas inversiones conforme a susleyes y reglamentaciones.2. Cuando uno <strong>de</strong> los Estados Partes hubiera admitido una inversión ensu territorio, otorgará las autorizaciones necesarias para su mejor <strong>de</strong>senvolvimiento,incluyendo la ejecución <strong>de</strong> contratos sobre licencias, asistenciacomercial o administrativa e ingreso <strong>de</strong>l personal necesario.C) Protección <strong>de</strong> Inversiones1. Cada Estado Parte asegurará un tratamiento justo y equitativo a lasinversiones <strong>de</strong> inversores <strong>de</strong> Terceros Estados, y no perjudicará su gestión,mantenimiento, uso, goce o disposición a través <strong>de</strong> medidas injustificadaso discriminatorias.2. Cada Estado Parte conce<strong>de</strong>rá plena protección a tales inversiones yles podrá acordar un tratamiento no menos favorable que el otorgado a lasinversiones <strong>de</strong> sus propios inversores nacionales o a las inversiones realizadaspor inversores <strong>de</strong> otros estados.3. Los Estados Partes no exten<strong>de</strong>rán a los inversores <strong>de</strong> Terceros Estadoslos beneficios <strong>de</strong> cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante<strong>de</strong>:a) Su participación o asociación en una zona <strong>de</strong> libre comercio, uniónaduanera, mercado común, o regional similar; y,b) Un acuerdo internacional relativo total o parcialmente a cuestionesimpositivas.D) Expropiaciones y Compensaciones

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