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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 593/95 339ARTÍCULO 2A los efectos indicados prece<strong>de</strong>ntemente, el tratamiento general a convenirpor cada Estado Parte con Terceros no reconocerá a éstos beneficiosy <strong>de</strong>rechos mayores que los reconocidos al inversor en las siguientes basesnormativas:A) Definiciones1. El término "inversión" <strong>de</strong>signará, <strong>de</strong> conformidad con las leyes y reglamentaciones<strong>de</strong>l Estado Parte en cuyo territorio se realice la inversión,todo tipo <strong>de</strong> activo invertido directa o indirectamente por inversores <strong>de</strong> unTercer Estado en el territorio <strong>de</strong>l Estado Parte, <strong>de</strong> acuerdo con la legislación<strong>de</strong> ésta. Incluirá en particular, aunque no exclusivamente:a) La propiedad <strong>de</strong> bienes muebles e inmuebles, así como los <strong>de</strong>más<strong>de</strong>rechos reales tales como hipotecas, cauciones y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> prenda;b) Acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo <strong>de</strong> participación ensocieda<strong>de</strong>s;c) Títulos <strong>de</strong> crédito y <strong>de</strong>rechos a prestaciones que tengan un valoreconómico, los préstamos estarán incluidos solamente cuando esténdirectamente vinculados a una inversión específica;d) Derechos <strong>de</strong> propiedad intelectual o inmaterial incluyendo en especial,<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombrescomerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave; y,e) Concesiones económicas conferidas por Ley o por contrato, incluyendolas concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación<strong>de</strong> recursos naturales.2. El término "inversor"(3) <strong>de</strong>signará:a) Toda persona física que sea nacional <strong>de</strong> un Estado Parte o <strong>de</strong>l TercerEstado, <strong>de</strong> conformidad con sus respectivas legislaciones. Las disposiciones<strong>de</strong> los convenios a celebrar no se aplicarán a las inversiones realizadasen el territorio <strong>de</strong> un Estado Parte por personas físicas que sean nacionales<strong>de</strong> Terceros Estados, si tales personas, a la fecha <strong>de</strong> la inversión, residiereno se domiciliaren, conforme a la legislación vigente, en forma permanente(4)en dicho territorio, a menos que se pruebe que los recursos referidosa estas inversiones provienen <strong>de</strong>l exterior;b) Toda persona jurídica constituida <strong>de</strong> conformidad con las leyes y reglamentaciones<strong>de</strong> un Estado Parte o <strong>de</strong>l Tercer Estado y que tenga su se<strong>de</strong>en el territorio <strong>de</strong> su constitución; y,(3) LM, arts. 14 num. 2, 18, 29 num. 7.(4) LM, art. 12.

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