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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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314 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍACAPÍTULO VIDE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y OTROS DOCUMENTOSARTÍCULO 25Los instrumentos públicos emanados <strong>de</strong> un Estado Parte tendrán en elotro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.ARTÍCULO 26Los documentos emanados <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales u otras autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los Estados Partes, así como las escrituras públicas ylos documentos que certifiquen la vali<strong>de</strong>z, la fecha y la veracidad <strong>de</strong> la firmao la conformidad con el original, que sean tramitados por intermedio<strong>de</strong> la Autoridad Central, quedan exceptuados <strong>de</strong> toda legalización, apostillau otra formalidad análoga cuando <strong>de</strong>ban ser presentados en el territorio <strong>de</strong>otro Estado Parte.ARTÍCULO 27Cada Estado Parte remitirá, a través <strong>de</strong> la Autoridad Central, a solicitud<strong>de</strong> otro y para fines exclusivamente públicos, los testimonios o certificados<strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> los registros <strong>de</strong> estado civil, sin cargo alguno.CAPÍTULO VIIINFORMACIÓN DEL DERECHO EXTRANJEROARTÍCULO 28Las Autorida<strong>de</strong>s Centrales <strong>de</strong> los Estados Partes se suministrarán, enconcepto <strong>de</strong> cooperación judicial, y siempre que no se opongan a las disposiciones<strong>de</strong> su or<strong>de</strong>n público, informes en materia civil, comercial, laboral,administrativa y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional privado, sin gasto alguno.ARTÍCULO 29La información a que se refiere el artículo anterior podrá también efectuarseante la jurisdicción <strong>de</strong>l otro Estado, a través <strong>de</strong> informes suministradospor las autorida<strong>de</strong>s diplomáticas o consulares <strong>de</strong>l Estado Parte <strong>de</strong>cuyo <strong>de</strong>recho se trate.ARTÍCULO 30El Estado que brinda los informes sobre el sentido y alcance legal <strong>de</strong> su<strong>de</strong>recho, no será responsable por la opinión emitida ni está obligado aaplicar su <strong>de</strong>recho según la respuesta proporcionada.

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