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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 270/93 313e) Que la <strong>de</strong>cisión tenga fuerza <strong>de</strong> cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estadoen el que fue dictada; y,f) Que no contraríen manifiestamente los principios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público<strong>de</strong>l Estado en el que se solicitare el reconocimiento y/o ejecución.Los requisitos <strong>de</strong> los literales a), c), d), e) y f) <strong>de</strong>ben surgir <strong>de</strong>l testimonio<strong>de</strong> la sentencia o <strong>de</strong>l laudo arbitral.ARTÍCULO 21La parte que en un juicio invoque una sentencia o un laudo arbitral <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los Estados Partes, <strong>de</strong>berá acompañar un testimonio <strong>de</strong> la sentenciao <strong>de</strong>l laudo arbitral con los requisitos <strong>de</strong>l artículo prece<strong>de</strong>nte.ARTÍCULO 22Cuando se tratare <strong>de</strong> una sentencia o <strong>de</strong> un laudo arbitral entre lasmismas partes, fundada en los mismos hechos y que tuviere el mismo objetoque el <strong>de</strong> otro proceso jurisdiccional o arbitral en el Estado requerido,su reconocimiento y ejecutoriedad <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>cisión no seaincompatible con otro pronunciamiento anterior o simultáneo recaído ental proceso en el Estado requerido.Asimismo, no se reconocerá ni se proce<strong>de</strong>rá a la ejecución, cuando sehubiere iniciado un procedimiento entre las mismas partes, fundado en losmismos hechos y sobre el mismo objeto, ante cualquier autoridad jurisdiccional<strong>de</strong> la Parte requerida con anterioridad a la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandaante la autoridad jurisdiccional que hubiere pronunciado la resolución<strong>de</strong> la que se solicite el reconocimiento.ARTÍCULO 23Si una sentencia o un laudo arbitral no pudiere tener eficacia en su totalidad,la autoridad jurisdiccional competente en el Estado requerido podráadmitir su eficacia parcial mediando solicitud <strong>de</strong> parte interesada.ARTÍCULO 24Los procedimientos, incluso la competencia <strong>de</strong> los respectivos órganosjurisdiccionales, a los efectos <strong>de</strong>l reconocimiento y ejecución <strong>de</strong> las sentenciaso <strong>de</strong> los laudos arbitrales, se regirán por la Ley <strong>de</strong>l Estado requerido.

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