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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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312 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍA<strong>de</strong>berá agotar los medios para satisfacer el pedido. Al efecto, podrá tambiénsolicitar al Estado requirente los datos complementarios que permitanla i<strong>de</strong>ntificación y la localización <strong>de</strong> la referida persona.ARTÍCULO 17Los trámites pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento <strong>de</strong>l exhortono requerirán necesariamente la intervención <strong>de</strong> parte interesada,<strong>de</strong>biendo ser practicados <strong>de</strong> oficio por la autoridad jurisdiccional competente<strong>de</strong>l Estado requerido.CAPÍTULO VRECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIASY DE LAUDOS ARBITRALESARTÍCULO 18Las disposiciones <strong>de</strong>l presente Capítulo serán aplicables al reconocimientoy ejecución <strong>de</strong> las sentencias y <strong>de</strong> los laudos arbitrales pronunciadosen las jurisdicciones <strong>de</strong> los Estados Partes en materia civil, comercial,laboral y administrativa. Las mismas serán igualmente aplicables a las sentenciasen materia <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> daños y restitución <strong>de</strong> bienes pronunciadasen jurisdicción penal.ARTÍCULO 19La solicitud <strong>de</strong> reconocimiento y ejecución <strong>de</strong> sentencia y <strong>de</strong> laudosarbitrales por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales se tramitará por vía<strong>de</strong> exhortos y por intermedio <strong>de</strong> la Autoridad Central.ARTÍCULO 20Las sentencias y los laudos arbitrales a que se refiere el artículo prece<strong>de</strong>ntetendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las siguientescondiciones:a) Que vengan revestidos <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s externas necesarias paraque sean consi<strong>de</strong>rados auténticos en el Estado <strong>de</strong> don<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>n;b) Que éstos y los documentos anexos que fueren necesarios, estén <strong>de</strong>bidamentetraducidos al idioma oficial <strong>de</strong>l Estado en el que se solicita sureconocimiento y ejecución;c) Que éstos emanen <strong>de</strong> un órgano jurisdiccional o arbitral competente,según las normas <strong>de</strong>l Estado requerido sobre jurisdicción internacional;d) Que la parte contra la que se preten<strong>de</strong> ejecutar la <strong>de</strong>cisión haya sido<strong>de</strong>bidamente citada y se haya garantizado el ejercicio <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa;

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