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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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308 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAConscientes <strong>de</strong> la importancia que reviste para el proceso <strong>de</strong> integración<strong>de</strong> los Estados Partes la adopción <strong>de</strong> instrumentos comunes que consoli<strong>de</strong>nla seguridad jurídica y tengan como finalidad alcanzar los objetivos<strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Asunción;Acuerdan:CAPÍTULO ICOOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONALARTÍCULO 1Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua yamplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral yadministrativa. La asistencia jurisdiccional se exten<strong>de</strong>rá a los procedimientosadministrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.CAPÍTULO IIAUTORIDADES CENTRALESARTÍCULO 2A los efectos <strong>de</strong>l presente Protocolo cada Estado Parte <strong>de</strong>signará unaAutoridad Central encargada <strong>de</strong> recibir y tramitar los pedidos <strong>de</strong> asistenciajurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal fin,dichas Autorida<strong>de</strong>s Centrales se comunicarán directamente entre ellas,dando intervención a las respectivas autorida<strong>de</strong>s competentes, cuando seanecesario.Los Estados Partes, al <strong>de</strong>positar el instrumento <strong>de</strong> ratificación al presenteProtocolo, comunicarán dicha <strong>de</strong>signación al Gobierno <strong>de</strong>positario,el cual lo pondrá en conocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Estados Partes.La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, <strong>de</strong>biendoel Estado Parte comunicarlo en el menor tiempo posible al Gobierno<strong>de</strong>positario <strong>de</strong>l presente Protocolo, a fin <strong>de</strong> que ponga en conocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>más Estados Partes el cambio efectuado.CAPÍTULO IIIIGUALDAD DE TRATO PROCESALARTÍCULO 3Los ciudadanos y los resi<strong>de</strong>ntes permanentes(1) <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los EstadosPartes gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y resi<strong>de</strong>ntes(1) LM art. 12.

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