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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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276 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍA2. Las Partes, mediante acuerdos bilaterales, podrán admitir, en eltransporte internacional <strong>de</strong> carga por carretera, la utilización temporal <strong>de</strong>vehículos <strong>de</strong> terceros que operen bajo la responsabilidad <strong>de</strong> las empresasautorizadas.3. Los vehículos habilitados por una <strong>de</strong> las Partes, serán reconocidoscomo aptos para el servicio por las otras Partes, siempre que ellos seajusten a las especificaciones que rijan en la jurisdicción <strong>de</strong> estas últimasen relación con las dimensiones, pesos máximos y <strong>de</strong>más requisitostécnicos.4. Las Partes podrán convenir la circulación <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong> característicasdiferentes a las citadas en el párrafo anterior.ARTÍCULO 32La inspección mecánica <strong>de</strong> un vehículo practicada en su país <strong>de</strong> origentendrá vali<strong>de</strong>z para circular en el territorio <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>más Partes.ARTÍCULO 33Cada una <strong>de</strong> las partes efectuará las inspecciones e investigaciones queotra Parte le solicite, con respecto al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los servicios prestados<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su jurisdicción.ARTÍCULO 341. Las quejas o <strong>de</strong>nuncias y la aplicación <strong>de</strong> sanciones a que dierenlugar los actos y omisiones contrarios a las leyes y sus reglamentaciones,serán resueltas o aplicadas por la Parte en cuyo territorio se hubierenproducido los hechos acor<strong>de</strong> a su régimen legal, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lajurisdicción a que pertenezca la empresa afectada o por cuyo intermediose hubieren presentado las quejas o <strong>de</strong>nuncias.2. La penalización <strong>de</strong> las infracciones que podrá llegar a la suspensióno caducidad <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong>berá ser gradual, <strong>de</strong> aplicación pon<strong>de</strong>rada ymantener la mayor equivalencia posible en todas las Partes.ARTÍCULO 35El transporte propio se regirá por un régimen especial que las Partesacordarán bilateral o multilateralmente, en el que se reglamentará lafrecuencia, volúmenes <strong>de</strong> carga y cantidad <strong>de</strong> vehículos aplicables a dichamodalidad.

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