13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 1128/97 2752. Se utilizará obligatoriamente un formulario bilingüe que apruebenlos Organismos Nacionales Competentes, el que se adoptará comodocumento único para el transporte internacional <strong>de</strong> carga por carreteracon la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>: “Carta <strong>de</strong> Porte Internacional Conhecimento <strong>de</strong>Transporte Internacional (CRT)”. Los datos requeridos en el formulario<strong>de</strong>berán ser proporcionados por el remitente o por el porteador, segúncorresponda, en el idioma <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen.3. Las menciones consignadas en la “Carta <strong>de</strong> Porte Conhecimento”<strong>de</strong>berán estar escritas o impresas en caracteres legibles e in<strong>de</strong>lebles y no seadmitirán las que contengan enmiendas o raspaduras, si no han sido<strong>de</strong>bidamente salvadas bajo nueva firma <strong>de</strong>l remitente. Cuando los erroresafecten a cantida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>berán salvarse escribiendo con números y letras,las cantida<strong>de</strong>s correctas.4. Si el espacio reservado en la “Carta <strong>de</strong> Porte Conhecimento” para lasindicaciones <strong>de</strong>l remitente resultare insuficiente, <strong>de</strong>berán utilizarse hojascomplementarias, que se convertirán en parte integrante <strong>de</strong>l documento.Dichas hojas <strong>de</strong>berán tener el mismo formato <strong>de</strong> éste, se emitirán en igualnúmero y serán firmadas por el remitente y porteador.La “Carta <strong>de</strong> Porte Conhecimento” <strong>de</strong>berá mencionar la existencia <strong>de</strong>las hojas complementarias.ARTÍCULO 291. El tráfico <strong>de</strong> pasajeros y cargas entre las Partes se distribuirá medianteacuerdos bilaterales <strong>de</strong> negociación directa entre los OrganismosNacionales Competentes, sobre la base <strong>de</strong> reciprocidad.2. En casos <strong>de</strong> transporte en tránsito por terceros países, conforme a lo<strong>de</strong>finido en los párrafos 2 y 3 <strong>de</strong>l Artículo 19, igualmente se celebraránacuerdos entre los países interesados, asegurando una justa compensaciónpor el uso <strong>de</strong> la infraestructura <strong>de</strong>l país transitado, sin perjuicio <strong>de</strong> quebilateral o tripartitamente se acuer<strong>de</strong> que el país transitado puedaparticipar en ese tráfico.ARTÍCULO 30Las Partes acordarán las rutas y terminales a utilizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> susrespectivos territorios y los pasos habilitados <strong>de</strong> acuerdo a los principiosestablecidos en el Convenio.ARTÍCULO 311. Los vehículos y sus equipos, utilizados como flota habilitada por lasempresas autorizadas para realizar el transporte internacional a que serefiere el presente Convenio, podrán ser <strong>de</strong> su propiedad o tomados enarrendamiento mercantil (leasing), teniendo estos últimos el mismocarácter que los primeros para todos los efectos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!