13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

274 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAARTÍCULO 251. Los permisos originarios <strong>de</strong>berán ser otorgados con una vigenciaprorrogable por períodos iguales. A su vez el permiso complementario seráotorgado en iguales términos, por lo que este último mantendrá suvigencia mientras el país que otorgó el permiso originario no comuniquesu caducidad vía télex o facsímil.2. En el documento <strong>de</strong> idoneidad se consignará el período <strong>de</strong> vigencia<strong>de</strong>l permiso originario y su prórroga en los términos <strong>de</strong>scritos prece<strong>de</strong>ntemente.Para la renovación <strong>de</strong>l permiso complementario, no seránecesario un nuevo documento <strong>de</strong> idoneidad.ARTÍCULO 261. Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>cidir sobre el otorgamiento<strong>de</strong> los permisos complementarios que se les soliciten, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>ciento ochenta días <strong>de</strong> presentada la solicitud correspondiente.2. Mientras se tramita el permiso complementario, las autorida<strong>de</strong>scompetentes otorgarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles, con lasola presentación <strong>de</strong> los documentos a que se refiere el Artículo 24, unpermiso provisorio que se oficializará, mediante télex o facsímil, el cualcaducará al otorgarse o <strong>de</strong>negarse el permiso complementario <strong>de</strong>finitivo.Vencido el plazo <strong>de</strong> cinco días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud, laautoridad competente que no haya concedido el permiso complementarioprovisorio informará, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo similar, sobre las causas que hatenido para ello a la autoridad competente <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> la empresaque lo ha solicitado.3. La autoridad <strong>de</strong>l país al que se solicite el permiso complementario,certificará su otorgamiento en fotocopia <strong>de</strong>l respectivo documento <strong>de</strong>idoneidad, autenticada por el Organismo Nacional Competente, no siendonecesaria la extensión <strong>de</strong> ninguna otra documentación.ARTÍCULO 27Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido prece<strong>de</strong>ntemente, las autorida<strong>de</strong>s competentespodrán convenir el otorgamiento <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> carácterocasional <strong>de</strong> pasajeros o carga a empresas <strong>de</strong> su país, aplicándose en estoscasos las normas contenidas en los Apéndices 4 y 5 según correspon<strong>de</strong>. Elotorgamiento <strong>de</strong> estos permisos no podrá implicar el establecimiento <strong>de</strong>servicios regulares o permanentes.ARTÍCULO 281. Para toda remesa internacional sujeta al presente capítulo, el remitente<strong>de</strong>berá presentar una “carta <strong>de</strong> porte conhecimento”, que contengatodos los datos que en la misma se requieren, los que respon<strong>de</strong>rán a lasdisposiciones siguientes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!