13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LEY Nº 1128/97 273extendió el permiso originario; si esas modificaciones incidieran en lostérminos en que el permiso fue concedido, serán puestas en conocimiento<strong>de</strong> los Organismos Nacionales Competentes <strong>de</strong> las otras Partes.Más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l capital social y el efectivo control <strong>de</strong> la empresa,estarán en manos <strong>de</strong> ciudadanos naturales o naturalizados <strong>de</strong> la Parte queotorga el permiso originario.4. La autoridad competente que otorgue el permiso originario exten<strong>de</strong>ráun documento <strong>de</strong> idoneidad que así lo acredite, según el formulario <strong>de</strong>lApéndice 1, el cual se exten<strong>de</strong>rá en español y portugués cuando <strong>de</strong>ba serpresentado ante autorida<strong>de</strong>s con distinto idioma oficial.5. No obstante lo señalado en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, no será necesariala emisión <strong>de</strong> un nuevo documento <strong>de</strong> idoneidad cuando se modifique laflota habilitada. Esta modificación será comunicada vía télex, facsímil uotro medio similar, incluyéndose la relación actualizada <strong>de</strong> la flota. Lasunida<strong>de</strong>s dadas <strong>de</strong> alta estarán autorizadas para operar, con la solaexhibición <strong>de</strong> la copia autenticada <strong>de</strong>l télex o facsímil.ARTÍCULO 23El permiso originario que una <strong>de</strong> las Partes haya otorgado a empresas<strong>de</strong> su jurisdicción será aceptado por la otra Parte que <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>cidir elotorgamiento <strong>de</strong>l permiso complementario para el funcionamiento <strong>de</strong> laempresa en su territorio, como prueba <strong>de</strong> que la empresa cumple contodos los requisitos para realizar el transporte internacional en lostérminos <strong>de</strong>l presente Convenio.ARTÍCULO 241. A los fines <strong>de</strong> requerir el permiso complementario, la empresa <strong>de</strong>berápresentar al Organismo Nacional Competente <strong>de</strong> la otra Parte en unplazo <strong>de</strong> sesenta días a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expedición <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong>idoneidad que acredita el permiso originario conjuntamente con lasolicitud <strong>de</strong> permiso complementario según formulario <strong>de</strong>l apéndice 2,únicamente los siguientes documentos:y,a) documento <strong>de</strong> idoneidad bilingüe que acredite el permiso originario;b) prueba <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación, en el territorio <strong>de</strong>l país en que se solicita elpermiso complementario <strong>de</strong> un representante legal con plenos po<strong>de</strong>respara representar a la empresa en todos los actos administrativos yjudiciales en que ésta <strong>de</strong>ba intervenir en la jurisdicción <strong>de</strong>l país.2. Tratándose <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> tránsito, sólo se requerirá que la empresapresente al Organismo Nacional Competente <strong>de</strong>l país transitado eldocumento <strong>de</strong> idoneidad que acredite el permiso originario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!