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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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270 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAPor ello y conforme a la experiencia recogida en la aplicación <strong>de</strong>l Conveniosuscrito por los mismos países el 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1977, convienenen lo siguiente:CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 7Los vehículos <strong>de</strong> transporte por carretera habilitados por una <strong>de</strong> lasPartes no podrán realizar transporte local en territorio <strong>de</strong> las otras.ARTÍCULO 91. Los documentos que habilitan para conducir vehículos, expedidospor una Parte a los conductores que realicen tráfico regulado por elpresente Convenio, serán reconocidos como válidos por las <strong>de</strong>más Partes.Esta documentación no se podrá retener en caso <strong>de</strong> infracciones <strong>de</strong>tránsito, salvo que al conllevar estas infracciones otra sanción distinta a lapecuniaria requiera necesariamente su entrega a la autoridad competente.2. No obstante, el representante legal a que se refiere la letra b) <strong>de</strong>lartículo 24 será solidariamente responsable <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las multasaplicadas a los conductores <strong>de</strong> los vehículos que hubieren incurrido eninfracciones <strong>de</strong> tránsito.Los requerimientos que a tal efecto realicen los Tribunales, serán notificadosal representante indicado, ante el respectivo Organismo NacionalCompetente.ARTÍCULO 12Las autorida<strong>de</strong>s migratorias <strong>de</strong> cada Parte autorizarán el ingreso yestada <strong>de</strong> los tripulantes en su territorio por el tiempo que permanezca elvehículo en que viajan, conforme al procedimiento establecido en el Anexo“Aspectos Migratorios” <strong>de</strong>l presente Convenio.ARTÍCULO 13Las empresas <strong>de</strong> transporte por carretera que realicen viajes internacionales<strong>de</strong>berán contratar seguros por las responsabilida<strong>de</strong>s emergentes<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> transporte, ya sea <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong> personas y <strong>de</strong> su equipajeacompañado o <strong>de</strong>spacho y la responsabilidad civil por lesiones o dañosocasionados a terceros no transportados, <strong>de</strong> acuerdo a las normas que seestablecen en el Anexo “Seguros” <strong>de</strong>l presente Convenio.

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