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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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26 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAARTÍCULO 5ºLa presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormentepor las Altas Partes Contratantes en virtud <strong>de</strong> acuerdos internacionales.ARTÍCULO 6ºLa presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes,<strong>de</strong> acuerdo con sus procedimientos constitucionales (9). El Ministerio<strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong> la República Oriental <strong>de</strong>l Uruguay quedaencargado <strong>de</strong> enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para elreferido fin. Los instrumentos <strong>de</strong> ratificación serán <strong>de</strong>positados en losarchivos <strong>de</strong> la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho<strong>de</strong>pósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje <strong>de</strong>ratificaciones.ARTÍCULO 7ºLa presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantesen el or<strong>de</strong>n en que vayan <strong>de</strong>positando sus respectivas ratificaciones.ARTÍCULO 8ºLa presente Convención regirá in<strong>de</strong>finidamente, pero podrá ser <strong>de</strong>nunciadamediante aviso anticipado <strong>de</strong> un año a la Unión Panamericana,que la transmitirá a los <strong>de</strong>más Gobiernos signatarios. Transcurrido esteplazo, la Convención cesará en sus efectos para el <strong>de</strong>nunciante, quedandosubsistente para las <strong>de</strong>más Altas Partes Contratantes.(10)ARTÍCULO 9ºLa presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión <strong>de</strong> losEstados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán <strong>de</strong>positadosen los Archivos <strong>de</strong> la Unión Panamericana, que los comunicará a lasotras Altas Partes Contratantes.En fe <strong>de</strong> lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican,firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués yfrancés, en la ciudad <strong>de</strong> Montevi<strong>de</strong>o, República Oriental <strong>de</strong>l Uruguay, estevigésimo sexto día <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> mil novecientos treintay tres.Declaración <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América:En virtud <strong>de</strong> que los Estados Unidos <strong>de</strong> América no reconocen ni suscribenla Doctrina <strong>de</strong>l Asilo Político como parte <strong>de</strong>l Derecho Internacional,(9) C, arts. 141, 202 num. 9), 224 num. 1), 238 num. 7).(10) C, art. 142.

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