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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 6/48 25Alberto Mañé, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco,Sofía A. V. <strong>de</strong> Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto <strong>de</strong> Herrera,Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, OctavioMorató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato,José Pedro Varela.Quienes, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber exhibido sus Plenos Po<strong>de</strong>res, que fueronhallados en buena y <strong>de</strong>bida forma, han convenido en lo siguiente:ARTÍCULO 1ºSustitúyese el art. 1º <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> La Habana sobre Derecho <strong>de</strong>Asilo, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1928, por el siguiente:No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves <strong>de</strong> guerra, campamentoso aeronaves militares, a los inculpados <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos comunes queestuvieren procesados en forma o que hubieren sido con<strong>de</strong>nados portribunales ordinarios, así como tampoco a los <strong>de</strong>sertores <strong>de</strong> tierra y mar.Las personas mencionadas en el párrafo prece<strong>de</strong>nte que se refugiarenen algunos <strong>de</strong> los lugares señalados en él, <strong>de</strong>berán ser entregadas tanpronto lo requiera el Gobierno local.ARTÍCULO 2ºLa calificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia política correspon<strong>de</strong> al Estado quepresta el asilo.(7)ARTÍCULO 3ºEl asilo político, por su carácter <strong>de</strong> institución humanitaria, no está sujetoa reciprocidad. Todos los hombres pue<strong>de</strong>n estar bajo su protección seacual fuere su nacionalidad, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones que en estamateria tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados queno reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalida<strong>de</strong>s,no podrán ejercerlo en el extranjero, sino en la manera y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> loslímites con que lo hubieren reconocido.(8)ARTÍCULO 4ºCuando se solicite el retiro <strong>de</strong> un agente diplomático a causa <strong>de</strong> las discusionesa que hubiere dado lugar un caso <strong>de</strong> asilo político, el agentediplomático <strong>de</strong>berá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda<strong>de</strong>terminar la interrupción <strong>de</strong> las relaciones diplomáticas <strong>de</strong> los dosEstados.(7) C, art. 43.(8) C, art. 43.

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