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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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CONVENCIÓN SOBRE AGENTES CONSULARES 245(LA HABANA, 1928)ARTÍCULO 15En las causas criminales podrá pedirse por la acusación o la <strong>de</strong>fensa laasistencia a juicio, como testigos, <strong>de</strong> los Agentes Consulares. Esta peticiónse hará con toda la consi<strong>de</strong>ración posible a la dignidad consular y a los<strong>de</strong>beres <strong>de</strong>l cargo, y será cumplida por parte <strong>de</strong>l funcionario consular.En los asuntos civiles los Agentes Consulares estarán sujetos a la jurisdicción<strong>de</strong> los tribunales, con la limitación, eso no obstante, <strong>de</strong> que cuandoel Cónsul sea nacional <strong>de</strong> su Estado y no esté <strong>de</strong>dicado a negocio privadoalguno con fines <strong>de</strong> lucro, su <strong>de</strong>claración le será tomada verbalmente o porescrito en su resi<strong>de</strong>ncia u oficina y con la <strong>de</strong>bida consi<strong>de</strong>ración.El Cónsul, sin embargo, podrá voluntariamente <strong>de</strong>clarar como testigocuando no le ocasione serios trastornos en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beresoficiales.(6)ARTÍCULO 16Los Cónsules no están sujetos a la jurisdicción local por los actos ejecutadoscon carácter oficial en los límites <strong>de</strong> su competencia. En el caso <strong>de</strong>que un particular se consi<strong>de</strong>re perjudicado por la acción <strong>de</strong>l Cónsul,presentará su reclamación ante el gobierno, el cual, si lo consi<strong>de</strong>raproce<strong>de</strong>nte, la hará valer por la vía diplomática.(7)ARTÍCULO 17En cuanto a los actos no oficiales, los Cónsules están sujetos, tanto enmateria civil como en materia criminal, a la jurisdicción <strong>de</strong>l Estado en queejercen sus funciones.ARTÍCULO 18La resi<strong>de</strong>ncia oficial <strong>de</strong> los Cónsules y los lugares ocupados por lasoficinas y archivos consulares, son inviolables, y en ningún caso podrán lasautorida<strong>de</strong>s locales entrar en ellas sin permiso <strong>de</strong> los Agentes Consulares,ni examinar ni apo<strong>de</strong>rarse, bajo pretexto alguno, <strong>de</strong> los documentos uobjetos que se encuentren en una oficina consular. Tampoco se requerirá aningún funcionario consular para que presente los archivos oficiales antelos tribunales o que se <strong>de</strong>clare respecto <strong>de</strong> su contenido.Cuando los Agentes Consulares estés <strong>de</strong>dicados a algún negocio en elterritorio <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> ejercen sus funciones, el archivo <strong>de</strong>l consuladoy los documentos relativos al mismo, se conservarán en un local comple-(6) Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, art. 43.(7) Í<strong>de</strong>m.

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