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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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244 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAconocer previamente al Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores o Secretaría <strong>de</strong>Estado, podrá <strong>de</strong>sempeñar provisionalmente las funciones consulares, ymientras así lo haga disfrutará <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos y prerrogativascorrespondientes al propietario.ARTÍCULO 10Los Cónsules ejercerán las atribuciones que les confiera la ley <strong>de</strong> suEstado, sin perjuicio <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñen sucargo.ARTÍCULO 11Los Cónsules se enten<strong>de</strong>rán oficialmente con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sudistrito en el ejercicio <strong>de</strong> sus atribuciones. Si sus gestiones no fuerenatendidas, podrá, por medio <strong>de</strong>l funcionario diplomático <strong>de</strong> su nacióncontinuar sus gestiones ante el Gobierno <strong>de</strong>l Estado, no <strong>de</strong>biendocomunicarse directamente con éste sino en ausencia o falta <strong>de</strong>l funcionamientodiplomático.ARTÍCULO 12A falta <strong>de</strong> funcionamiento diplomático <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l Cónsul, éstepodrá realizar los actos diplomáticos que, en tales casos, permite elGobierno en que esté situado el Consulado.ARTÍCULO 13Una misma persona podrá, en el caso <strong>de</strong> que se le acredite <strong>de</strong>bidamentepara ese efecto, reunir la representación diplomática y la funciónconsular, siempre que el Estado ante el cual se acredite, lo consienta.(4)SECCIÓN IIDE LAS PRERROGATIVAS DE LOS CÓNSULESARTÍCULO 14A falta <strong>de</strong> Convenio especial entre dos naciones, los Agentes Consularesnacionales <strong>de</strong>l estado que los nombra, no podrán ser <strong>de</strong>tenidos niprocesados sino, en los casos que se les acuse <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un hechocalificado por la legislación local <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito.(5)(4) Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, art. 70.(5) Ley Nº 91/69 Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, art. 42.

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