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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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CONVENCIÓN SOBRE AGENTES CONSULARES 243(LA HABANA, 1928)ARTÍCULO 4Nombrado el Cónsul, el Estado le remitirá al otro, por la vía diplomática,la respectiva Patente, que contendrá el nombre, categoría y atribuciones<strong>de</strong>l nombrado. (2)Tratándose <strong>de</strong> un Vicecónsul, o Agente Comercial nombrado por elrespectivo Cónsul en los casos autorizados por su ley, la Patente seráexpedida y comunicada a éste.ARTÍCULO 5Los Estados pue<strong>de</strong>n rechazar los Cónsules nombrados para su territorio,o subordinar el ejercicio <strong>de</strong> las funciones consulares a ciertas obligacionesespeciales.ARTÍCULO 6El Cónsul no pue<strong>de</strong> ser reconocido como tal, sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberpresentado su Patente y obtenido el exequátur <strong>de</strong>l Estado en cuyo territoriova a servir.Un reconocimiento provisional podrá ser concebido a petición <strong>de</strong> laLegación <strong>de</strong>l Cónsul, hasta que el exequátur sea otorgado en <strong>de</strong>bida forma.Están igualmente sujetos a esta formalidad los funcionarios nombradosen los términos <strong>de</strong>l artículo 4°, y compete en tal caso al respectivo Cónsulsolicitar el exequátur.(3)ARTÍCULO 7Obtenido el exequátur, éste será presentado a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l distritoconsular, que protegerán al Cónsul en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y legarantizarán las inmunida<strong>de</strong>s a que tuviere <strong>de</strong>recho.ARTÍCULO 8El Gobierno territorial, pue<strong>de</strong> en cualquier momento retirar el exequátural Cónsul; pero, salvo el caso <strong>de</strong> urgencia, no recurrirá a este medio sinantes intentar obtener <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong>l Cónsul su revocación.ARTÍCULO 9En caso <strong>de</strong> muerte, incapacidad o ausencia <strong>de</strong> los Agentes Consulares,cualquiera <strong>de</strong> los empleados auxiliares cuyo carácter oficial se haya hecho(2) Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, art. 11.(3) Ley Nº 91/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones consulares, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1963”, arts. 14, 15.

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