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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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CONVENCIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS 229(LA HABANA, 1928)ARTÍCULO 11Cuando los funcionarios diplomáticos se ausenten <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong>ejercen sus funciones o se encuentren en la imposibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñarlas,los sustituirá interinamente la persona <strong>de</strong>signada para ese efecto por sugobierno.SECCIÓN IIIDE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOSARTÍCULO 12Los funcionarios diplomáticos extranjeros no podrán inmiscuirse en lapolítica interna o externa Estado en que ejercen sus funciones.ARTÍCULO 13Los funcionarios diplomáticos <strong>de</strong>berán dirigirse en sus comunicacionesoficiales al Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores o Secretario <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>lpaís ante el cual estén acreditados. Las comunicaciones a las <strong>de</strong>másautorida<strong>de</strong>s se harán también por medio <strong>de</strong> dicho Ministro o Secretario.(7)SECCIÓN IVDE LAS INMUNIDADES Y PRERROGATIVASDE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOSARTÍCULO 14Los funcionarios diplomáticos serán inviolables en su persona(8),resi<strong>de</strong>ncia particular(9) u oficial y bienes. Esta inviolabilidad se extien<strong>de</strong>:a) a todas las clases <strong>de</strong> funcionarios diplomáticos(10);b) a todo el personal oficial <strong>de</strong> la misión diplomática(11);c) a los miembros <strong>de</strong> la respectiva familia que viven bajo el mismotecho(12);Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 1º incs. b), c), d),g).(7) Ley Nº 1635/00 “Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores”.(8) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 29.(9) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 30.(10) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 1º.(11) Í<strong>de</strong>m.

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