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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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228 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAVarios Estados pue<strong>de</strong>n hacerse representar ante otro por un solo funcionariodiplomático.(3)ARTÍCULO 6Los funcionarios diplomáticos autorizados al efecto por sus gobiernos,pue<strong>de</strong>n, con el consentimiento <strong>de</strong>l gobierno local, y a solicitud <strong>de</strong> unEstado no representado ante éste por funcionario ordinario, asumir ante elmismo gobierno la <strong>de</strong>fensa temporal o acci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> dichoEstado.ARTÍCULO 7Los Estados son libres en la elección <strong>de</strong> sus funcionarios diplomáticos;pero no podrán investir con estas funciones a nacionales <strong>de</strong>l Estado en quela misión <strong>de</strong>be actuar, sin el consentimiento <strong>de</strong> éste.(4)ARTÍCULO 8Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los<strong>de</strong>más Estados, sin previo arreglo con éstos.(5)Los Estados pue<strong>de</strong>n negarse a admitir un funcionario diplomático <strong>de</strong>los otros, o, habiéndolos admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados aexpresar los motivos <strong>de</strong> su resolución.ARTÍCULO 9Los funcionarios diplomáticos extraordinarios gozan <strong>de</strong> las mismasprerrogativas e inmunida<strong>de</strong>s que los ordinarios.SECCIÓN IIDEL PERSONAL DE LAS MISIONESARTÍCULO 10Cada misión tendrá el personal <strong>de</strong>terminado por su gobierno.(6)(3) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 6º.(4) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, arts. 1º inc. b), c), f), 7º,9º.(5) C, art. 238 num. 7; Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relacionesdiplomáticas, el Protocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong>controversias y el Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, arts.2º, 4º; Ley Nº 1635/00 “Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores”.(6) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y el

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