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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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CONVENCIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS 227(LA HABANA, 1928)DISPOSICIÓN GENERALARTÍCULO 1Los Estados tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> hacerse representar unos ante otrospor medio <strong>de</strong> funcionarios diplomáticos.SECCIÓN IDE LOS JEFES DE MISIÓNARTÍCULO 2Los funcionarios diplomáticos se divi<strong>de</strong>n en ordinarios y extraordinarios.(1)Son ordinarios los que representan <strong>de</strong> manera permanente al gobierno<strong>de</strong> un Estado ante el otro.Son extraordinarios los encargados <strong>de</strong> misión especial, o los que seacreditan para representar al Gobierno en conferencias, congresos u otrosorganismos internacionales.ARTÍCULO 3Los funcionarios diplomáticos tienen los mismos <strong>de</strong>rechos, prerrogativase inmunida<strong>de</strong>s, cualquiera que sea su categoría, salvo en lo tocante aproce<strong>de</strong>ncia y etiqueta.(2)La etiqueta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> los usos diplomáticos en general, así como <strong>de</strong>las leyes y reglamentos <strong>de</strong>l país ante el cual está acreditado el diplomático.ARTÍCULO 4A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las funciones señaladas en sus cre<strong>de</strong>nciales, los funcionariosordinarios tienen atribuciones que pue<strong>de</strong>n conferirles las leyes o<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> los respectivos países. Deberán ejercer sus atribuciones sinentrar en conflicto con las leyes <strong>de</strong>l país don<strong>de</strong> estuvieren acreditados.ARTÍCULO 5Todo Estado pue<strong>de</strong> hacerse representar por un solo funcionario anteuno o más gobiernos.(1) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 1º inc. a).(2) Ley Nº 90/69 “Que aprueba y ratifica la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas,el Protocolo Facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversiasy el Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, arts. 29-36, 39.

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