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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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CONVENCIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS 225(LA HABANA, 1928)CONVENCIÓN SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS(LA HABANA, 1928)Los gobiernos <strong>de</strong> las Repúblicas representadas en la Sexta ConferenciaInternacional Americana celebrada en la ciudad <strong>de</strong> la Habana, República<strong>de</strong> Cuba, el año <strong>de</strong> 1928, teniendo en cuenta que una <strong>de</strong> las materias <strong>de</strong>mayor importancia en las relaciones internacionales es la que se refiere alos <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los funcionarios diplomáticos y que <strong>de</strong>beregularse <strong>de</strong> acuerdo con las condiciones <strong>de</strong> la vida económica, política einternacional <strong>de</strong> las naciones;Comprendiendo que si bien es <strong>de</strong> <strong>de</strong>sear que esa regulación se efectúe<strong>de</strong> acuerdo con las nuevas ten<strong>de</strong>ncias,Especificando que los funcionarios diplomáticos no representan enningún caso la persona <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l Estado, y sí su Gobierno, <strong>de</strong>biendo estaracreditados ante un Gobierno reconocido, yReconociendo que como los funcionarios diplomáticos representan susrespectivos Estados, no <strong>de</strong>ben reclamar inmunida<strong>de</strong>s que no seanesenciales al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres oficiales y que sería <strong>de</strong> <strong>de</strong>sear quebien el propio funcionario o el Estado representado por él renuncien lainmunidad diplomática cuando se refiera a acciones civiles que no tengannada que ver con el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su misión,No es posible, sin embargo, concertar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora estipulaciones generalesque si bien constituyen una ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>finida en las relacionesinternacionales, tropiezan en algunos casos con la arraigada práctica <strong>de</strong>varios Estados en sentido contrario,Por lo cual y mientras pueda formularse una regulación más completa<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los funcionarios diplomáticos,Han resulto celebrar una Convención que comprenda los principiosgeneralmente admitidos por todas las Naciones y han nombrado como susplenipotenciarios a los señores siguientes:Perú: Jesús Melquia<strong>de</strong>s Salazar, Víctor Maurtua, Enrique Castro Oyanguren,Luis Ernesto Denegri.Uruguay: Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre,Pedro Erasmo Callorda.Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari,Ecuador: Gonzalo Zaldumbi<strong>de</strong>, Víctor Zevallos, Colón Eloy Alfaro.

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