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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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192 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAe) Las mismas franquicias acordadas a los representantes <strong>de</strong> Gobiernosextranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restriccionessobre divisas extranjeras(4);f) Las mismas inmunida<strong>de</strong>s y franquicias respecto a sus equipajespersonales acordadas a los agentes diplomáticos, y también(5); y,g) Aquellas otras prerrogativas, inmunida<strong>de</strong>s y facilida<strong>de</strong>s compatiblescon lo antedicho, <strong>de</strong> las cuales gozan los agentes diplomáticos, con laexcepción <strong>de</strong> que no podrán reclamar exención <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos aduaneros,sobre merca<strong>de</strong>rías importadas que no sean parte <strong>de</strong> su equipaje personal o<strong>de</strong> impuesto <strong>de</strong> venta y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> consumo(6).2. A fin <strong>de</strong> garantizar a los representantes <strong>de</strong> los Miembros en los órganosprincipales y subsidiarios <strong>de</strong>l Organismo, y en las conferenciasconvocadas por el Organismo, la libertad <strong>de</strong> palabra y la completain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones, la inmunidad <strong>de</strong>procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas ytodos los actos ejecutados en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones seguirásiendo acordada a pesar <strong>de</strong> que las personas afectadas ya no sean representantes<strong>de</strong> los Miembros.3. Cuando la aplicación <strong>de</strong> cualquier forma <strong>de</strong> impuesto <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> laresi<strong>de</strong>ncia, los períodos en que los representantes <strong>de</strong> Miembros <strong>de</strong> losórganos principales y subsidiarios <strong>de</strong>l Organismo, y <strong>de</strong> conferenciasconvocadas por el Organismo, permanezcan en un país <strong>de</strong>sempeñando susfunciones no se estimarán para estos efectos como períodos <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia.4. Se conce<strong>de</strong>rán prerrogativas e inmunida<strong>de</strong>s a los representantes <strong>de</strong>los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaen el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones en relación con el Organismo. Porconsiguiente, un Miembro no sólo tiene <strong>de</strong>recho sino la obligación <strong>de</strong>renunciar a la inmunidad <strong>de</strong> su representante en cualquier caso en quesegún su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso <strong>de</strong> la justicia, ycuando pue<strong>de</strong> ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales lainmunidad fue otorgada.5. Las disposiciones <strong>de</strong> los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadascontra las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l cual la persona <strong>de</strong> que se trate seanacional o sea o haya sido representante.(4) Ley Nº 110/92 “Que <strong>de</strong>termina el Régimen <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong> carácter diplomático yconsular”.(5) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas sobre relacionesdiplomáticas, el Protocolo facultativos sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong>controversias y el Protocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art.36 num. 2.(6) Ley Nº 90/69 “Que aprueba la Convención <strong>de</strong> Viena sobre relaciones diplomáticas, elProtocolo facultativos sobre jurisdicción obligatoria para la solución <strong>de</strong> controversias y elProtocolo Facultativo sobre adquisición <strong>de</strong> nacionalidad, Viena, 1961”, art. 36 num. 2.

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