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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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190 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAPERSONALIDAD JURÍDICAARTÍCULO 1El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidadpara celebrar toda clase <strong>de</strong> actos y contratos permitidos por las leyes<strong>de</strong>l Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativaen <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses.BIENESARTÍCULO 21. El Organismo y sus bienes, en cualquier parte y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cualquierpersona, gozarán <strong>de</strong> inmunidad <strong>de</strong> todo procedimiento judicial aexcepción <strong>de</strong> los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Seentien<strong>de</strong>, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medidajudicial ejecutoria.2. Los locales <strong>de</strong>l Organismo serán inviolables. Los bienes <strong>de</strong>l Organismo,don<strong>de</strong>quiera que se encuentren y en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> quienquiera que sea,gozarán <strong>de</strong> inmunidad <strong>de</strong> allanamiento, requisición, confiscación yexpropiación y contra toda otra forma <strong>de</strong> interferencia, ya sea <strong>de</strong> carácterejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.3. Los archivos <strong>de</strong>l Organismo y, en general, todos los documentos quele pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables don<strong>de</strong>quieraque se encuentren.4. Sin verse afectados por or<strong>de</strong>nanzas fiscales, reglamentos o moratorias<strong>de</strong> naturaleza alguna:a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes <strong>de</strong> cualquierclase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; y,b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisascorrientes <strong>de</strong> un país a otro o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cualquier país, y para convertir acualquier otra divisa la que tenga en custodia.5. En el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, conforme al párrafo prece<strong>de</strong>nte, elOrganismo prestará la <strong>de</strong>bida atención a toda representación <strong>de</strong> losGobiernos <strong>de</strong> cualquier Miembro hasta don<strong>de</strong> se consi<strong>de</strong>re que dichasrepresentaciones se pue<strong>de</strong>n tomar en cuenta sin <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> losintereses <strong>de</strong>l Organismo.6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que elOrganismo no podrá reclamar exención alguna por concepto <strong>de</strong> contribucionesque, <strong>de</strong> hecho, constituyan una remuneración por serviciospúblicos;

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