13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LEY Nº 1062/97 181ARTÍCULO 31Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento<strong>de</strong> firmarla, ratificarla o al adherirse a ella, siempre que la reservaverse sobre una o más disposiciones específicas y que no sea incompatiblecon el objeto y fines <strong>de</strong> esta Convención.ARTÍCULO 32Nada <strong>de</strong> lo estipulado en la presente Convención se interpretará ensentido restrictivo <strong>de</strong> otros tratados bilaterales o multilaterales u otrosacuerdos suscritos entre las Partes.ARTÍCULO 33Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimodía a partir <strong>de</strong> la fecha en que haya sido <strong>de</strong>positado el segundo instrumento<strong>de</strong> ratificación.Para cada Estado que ratifique esta Convención o se adhiera a ella <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> haber sido <strong>de</strong>positado el segundo instrumento <strong>de</strong> ratificación, laConvención entrará en vigor el trigésimo día a partir <strong>de</strong> la fecha en que talEstado haya <strong>de</strong>positado su instrumento <strong>de</strong> ratificación o adhesiónARTÍCULO 34Esta Convención regirá in<strong>de</strong>finidamente, pero cualquiera <strong>de</strong> los EstadosPartes podrá <strong>de</strong>nunciarla. El instrumento <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia será <strong>de</strong>positadoen la Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos.Transcurrido un año contado a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l instrumento<strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado<strong>de</strong>nunciante.ARTÍCULO 35El instrumento original <strong>de</strong> esta Convención, cuyos textos en español,francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será <strong>de</strong>positado enla Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estado Americanos, la queenviará copia auténtica <strong>de</strong> su texto para su registro y publicación a la Secretaría<strong>de</strong> las Naciones Unidas, <strong>de</strong> conformidad con el Artículo 102 <strong>de</strong> sucarta constitutiva. La Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los EstadosAmericanos notificará a los Estados miembros <strong>de</strong> dicha Organización y alos Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los <strong>de</strong>pósitos<strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> ratificación, adhesión y <strong>de</strong>nuncia, así como las reservasque hubiera y el retiro <strong>de</strong> las mismas.EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, <strong>de</strong>bidamente autorizadospor sus respectivos gobiernos, firman esta Convención.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!