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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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180 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAadhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unida<strong>de</strong>s territorialeso solamente a una o más <strong>de</strong> ellas.Tales <strong>de</strong>claraciones podrán ser modificadas mediante <strong>de</strong>claracionesulteriores que especificarán expresamente la o las unida<strong>de</strong>s territoriales alas que se aplicará la presente convención. Dichas <strong>de</strong>claraciones ulterioresse transmitirán a la Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los EstadosAmericanos y surtirán efecto noventa días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recibidas.ARTÍCULO 26Los Estados Partes podrán <strong>de</strong>clarar, al momento <strong>de</strong> la firma, ratificacióno adhesión a la presente Convención o con posterioridad, que no sepodrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o <strong>de</strong>fensa algunaque tienda a <strong>de</strong>mostrar la inexistencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o irresponsabilidad <strong>de</strong>una persona, cuando exista sentencia con<strong>de</strong>natoria ejecutoriada por este<strong>de</strong>lito, pronunciada en otro Estado Parte.ARTÍCULO 27Las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong> las zonas fronterizas <strong>de</strong> los EstadosPartes podrán acordar, directamente y en cualquier momento, procedimientos<strong>de</strong> localización y restitución más expeditos que los previstos en lapresente Convención y sin perjuicio <strong>de</strong> ésta.Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido<strong>de</strong> restringir las prácticas más favorables que entre sí pudieran observar lasautorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong> los Estados Partes para los propósitos tratadosen ella.ARTÍCULO 28Esta Convención está abierta a la firma <strong>de</strong> los Estados miembros <strong>de</strong> laOrganización <strong>de</strong> los Estados Americanos.ARTÍCULO 29Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos <strong>de</strong> ratificaciónse <strong>de</strong>positarán en la Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> losEstados Americanos.ARTÍCULO 30Esta Convención quedará abierta a la adhesión <strong>de</strong> cualquier otro Estado<strong>de</strong>spués que haya entrado en vigor. Los instrumentos <strong>de</strong> adhesión se<strong>de</strong>positarán en la Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los EstadosAmericanos.

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