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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 1062/97 179La autoridad competente o cualquier persona lesionada podrá entablaracción civil por daños y perjuicios contra los particulares o las organizacionesresponsables <strong>de</strong>l tráfico internacional <strong>de</strong>l menor(30).ARTÍCULO 22Los Estados Partes adoptarán las medidas que sean necesarias para lograrla gratuidad <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> restitución <strong>de</strong>l menor conformea su <strong>de</strong>recho interno e informarán a las personas legítimamente interesadasen la restitución <strong>de</strong>l menor <strong>de</strong> las <strong>de</strong>fensorías <strong>de</strong> oficio, beneficios <strong>de</strong>pobreza e instancias <strong>de</strong> asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener<strong>de</strong>recho, conforme a las leyes y los reglamentos <strong>de</strong> los Estados Partes respectivos.CAPÍTULO IVCLÁUSULAS FINALESARTÍCULO 23Los Estados Partes podrán <strong>de</strong>clarar al momento <strong>de</strong> la firma, ratificacióno adhesión a esta convención o con posterioridad que se reconocerán yejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativoa la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> los daños y perjuicios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l tráfico internacional<strong>de</strong> menores.ARTÍCULO 24Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en la presenteconvención dos o más sistemas jurídicos aplicables en unida<strong>de</strong>s territorialesdiferentes, toda mención:a) A la ley <strong>de</strong>l Estado se enten<strong>de</strong>rá referida a la Ley en la correspondienteunidad territorial.b) A la resi<strong>de</strong>ncia habitual en dicho Estado se enten<strong>de</strong>rá referida a laresi<strong>de</strong>ncia habitual en una unidad territorial <strong>de</strong> dicho Estado; y,c) A las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong> dicho Estado se enten<strong>de</strong>rá referidaa las autorida<strong>de</strong>s autorizadas para actuar en la correspondiente unidad territorial.ARTÍCULO 25Los Estados que tengan dos o más unida<strong>de</strong>s territoriales en las que seapliquen sistemas jurídicos diferentes en cuestiones tratadas en la presenteConvención podrán <strong>de</strong>clarar en el momento <strong>de</strong> la firma, ratificación o(30) Ley Nº 928/96 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre restitución internacional<strong>de</strong> menores”, art. 23.

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