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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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178 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAcon sus autorida<strong>de</strong>s competentes judiciales y administrativas en todo lo relativoal control <strong>de</strong> la salida y entrada <strong>de</strong> menores a su territorio(27).ARTÍCULO 18Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un EstadoParte serán susceptibles <strong>de</strong> anulación cuando su origen o fin fuere el tráficointernacional <strong>de</strong> menores(28).En la respectiva acción <strong>de</strong> anulación se tendrá en cuenta en todo momentoel interés superior <strong>de</strong>l menor.La anulación se someterá a la ley y a las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> la adopción o <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> que se trate.ARTÍCULO 19La guarda o custodia serán susceptibles <strong>de</strong> revocación cuando tuvierensu origen o fin en el tráfico internacional <strong>de</strong> menores, en las mismas condicionesprevistas en el artículo anterior(29).ARTÍCULO 20La solicitud <strong>de</strong> localización y <strong>de</strong> restitución <strong>de</strong>l menor podrá promoversesin perjuicio <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> anulación y revocación previstas enlos Artículos 18 y 19.ARTÍCULO 21En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridadcompetente podrá or<strong>de</strong>nar que el particular o la organización responsable<strong>de</strong>l tráfico internacional <strong>de</strong> menores pague los gastos y las costas <strong>de</strong> la localizacióny restitución, en tanto dicho particular u organización haya sidoparte <strong>de</strong> ese procedimiento.Los titulares <strong>de</strong> la acción o, en su caso, la autoridad competente podránentablar acción civil para obtener el resarcimiento <strong>de</strong> las costas incluidoslos honorarios profesionales y los gastos <strong>de</strong> localización y restitución <strong>de</strong>lmenor, a menos que estos hubieren sido fijados en un procedimiento penalo un procedimiento <strong>de</strong> restitución conforme a lo previsto en esta Convención.(27) Ley Nº 928/96 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre restitución internacional<strong>de</strong> menores”, arts. 7° y 27.(28) Ley N° 1136/97 “De Adopciones”, art. 53 y sgtes..(29) Ley Nº 928/96 “Que aprueba la Convención Interamericana sobre restitución internacional<strong>de</strong> menores”, art. 4°.

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