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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 928/96 149El levantamiento <strong>de</strong> las medidas no impedirá el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho asolicitar la restitución, <strong>de</strong> acuerdo con los procedimientos y plazos establecidosen esta Convención.DERECHO DE VISITAARTÍCULO 21La solicitud que tuviere por objeto hacer respetar el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> visita por parte <strong>de</strong> sus titulares podrá ser dirigida a las autorida<strong>de</strong>scompetentes <strong>de</strong> cualquier Estado Parte, conforme a lo dispuesto en elArtículo 6 <strong>de</strong> la presente Convención. El procedimiento respectivo será elprevisto en esta Convención para la restitución <strong>de</strong>l menor.DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 22Los exhortos y solicitu<strong>de</strong>s relativas a la restitución y localización podránser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas,por vía judicial, por intermedio <strong>de</strong> los agentes diplomáticos o consulares,o por la autoridad central competente <strong>de</strong>l Estado requirente o requerido,según el caso.ARTÍCULO 23La tramitación <strong>de</strong> los exhortos o solicitu<strong>de</strong>s contemplados en la presenteConvención y las medidas a que diere lugar, serán gratuitas y estaránexentas <strong>de</strong> cualquier clase <strong>de</strong> impuesto, <strong>de</strong>pósito o caución, cualquiera quesea su <strong>de</strong>nominación.Si los interesados en la tramitación <strong>de</strong>l exhorto o solicitud hubieren <strong>de</strong>signadoapo<strong>de</strong>rado en el foro requerido, los gastos y honorarios queocasionare el ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r que otorgue, estarán a su cargo.Sin embargo, al or<strong>de</strong>nar la restitución <strong>de</strong> un menor conforme a lo dispuestoen la presente Convención, las autorida<strong>de</strong>s competentes podrándisponer, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong>l caso, que la persona quetrasladó o retuvo ilegalmente al menor pague los gastos necesarios en quehaya incurrido el <strong>de</strong>mandante, los otros incurridos en la localización <strong>de</strong>lmenor, así como las costas y gastos inherentes a su restitución.ARTÍCULO 24Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el cumplimiento<strong>de</strong> los exhortos o cartas rogatorias <strong>de</strong>ben ser practicados directamentepor la autoridad exhortada, y no requieren intervención <strong>de</strong> parteinteresada. Lo anterior no obsta para que las partes intervengan por sí opor intermedio <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado.

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