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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 899/96 133ARTÍCULO 27Los Estados Parte que tengan dos o más unida<strong>de</strong>s territoriales en lasque rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadasen la presente Convención, podrán <strong>de</strong>clarar, en el momento <strong>de</strong> la firma,ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unida<strong>de</strong>sterritoriales o solamente a una o más <strong>de</strong> ellas.Tales <strong>de</strong>claraciones podrán ser modificadas mediante <strong>de</strong>claracionesulteriores, que especificarán expresamente la o las unida<strong>de</strong>s territoriales alas que se aplicará la presente Convención. Dichas <strong>de</strong>claraciones ulterioresse transmitirán a la Secretaría General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los EstadosAmericanos y surtirán efecto treinta días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> recibidas.ARTÍCULO 28Respecto a un Estado que tenga en materia <strong>de</strong> obligaciones alimentarias<strong>de</strong> menores, dos o más sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho aplicable en unida<strong>de</strong>s territorialesdiferentes:a. Cualquier referencia al domicilio o a la resi<strong>de</strong>ncia habitual en ese Estadocontempla la resi<strong>de</strong>ncia habitual en una unidad territorial <strong>de</strong> ese Estado;b. Cualquier referencia a la Ley <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l domicilio o <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>nciahabitual contempla la Ley <strong>de</strong> la unidad territorial en la que el menortiene su resi<strong>de</strong>ncia habitual.ARTÍCULO 29Entre los Estados miembros <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanosque fueran Partes <strong>de</strong> esta Convención y <strong>de</strong> las Convenciones <strong>de</strong> LaHaya <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973 sobre Reconocimiento y Eficacia <strong>de</strong> Sentenciasrelacionadas con Obligaciones Alimentarias para Menores y sobre laLey Aplicable a Obligaciones Alimentarias, regirá la presente Convención.Sin embargo, los Estados Parte podrán convenir entre ellos <strong>de</strong> formabilateral la aplicación prioritaria <strong>de</strong> las citadas convenciones <strong>de</strong> La Haya<strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973.ARTÍCULO 30La presente Convención no restringirá las disposiciones <strong>de</strong> convencionesque sobre la misma materia hubieran sido suscritas, o que se suscribieranen el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, nilas prácticas más favorables que dichos Estados pudieren observar en lamateria.

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